Subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid.

Código de ayuda:

S06491/04

Norma:

Orden 139/2004, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la iniciativa empresarial en los desempleados para que éstos se constituyan como autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención por petición, siempre que cumpla lo establecido en la presente Orden, será de 10.000 euros, que podrá llegar hasta la cantidad máxima de 12.000 euros en los siguientes casos:
a) Solicitudes presentadas por mujeres.
b) El solicitante desarrolle actividades profesionales directamente
relacionadas con la gestión de residuos, energías renovables o la educación ambiental.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que estén en situación de desempleo y se den de alta como trabajadores autónomos en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación directa por el alta como trabajadores autónomos de las personas desempleadas.

Requisitos:

1. Estar en situación de desempleo e inscritos en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas, con una antigüedad de al menos tres meses con anterioridad al día de la presentación de la solicitud de subvención.

2. Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dentro del período comprendido entre la entrada en vigor de la presente convocatoria y el 15 de octubre de 2004, siempre y cuando mantenga la situación de desempleo e inscripción en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas hasta la fecha de alta en dicho Régimen.

3. Presentar, junto con la solicitud de subvención, una Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, firmada por el peticionario.

4. Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en esta convocatoria, el sector del transporte y los que se relacionen con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura.

5. En ningún caso tendrán la consideración de beneficiario, las personas físicas dadas de alta, o que se den alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos que sean socios y/o administradores de Sociedades Mercantiles o Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 64
Documento: Convocatoria Descargar Documento