Subvenciones al arrendamiento concedidas por el ayuntamiento de Murcia durante el ejercicio economico 2011.

Código de ayuda:

S20419/11

Norma:

Murcia, 8 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones de los importes de alquiler abonados por inquilinos residentes en el Municipio de Murcia o por entidades jurídicas con fin social y sin ánimo de lucro que tengan arrendadas viviendas en el Municipio de Murcia

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Murcia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 €.

Se establece igualmente como límite máximo a subvencionar el 75% del importe de la renta de alquiler.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Podrán solicitar subvención los arrendatarios de viviendas en general con contrato suscrito en fecha anterior a la solicitud de la subvención y que vayan dirigidos a unidades de convivencia incluidas en el Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento de Murcia, siempre que la vivienda arrendada
constituya su residencia habitual y permanente y tenga una superficie útil máxima de 90 m² útiles, excepto cuando se trate de familias numerosas o de personas con movilidad reducida de forma permanente, o en otro caso según lo dispuesto en el artículo 9.º, y cumplan los requisitos establecidos

- Podrán solicitar igualmente subvención personas jurídicas sin ánimo de lucro y con fin social que arrienden viviendas para:

a) Grupos de convivencia

b) Unidades de Convivencia

Ambos deberán cumplir con los requisitos de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda, a excepción del requisito de considerarse unidad de convivencia en el supuesto de Grupos de convivencia
El contrato que formalice la persona jurídica deberá ser anterior a la solicitud de subvención y la vivienda arrendada debe constituir residencia habitual de dicho grupo o unidad de convivencia, y tener una superficie útil máxima de 90 m² o mayor en los casos previstos en el art. 9.º

- Podrán solicitar igualmente subvención las personas jurídicas sin animo de lucro y con fin social que hayan arrendado viviendas para grupos beneficiarios que cumplan con los requisitos del Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento de Murcia a excepción de ser unidad de convivencia, con contrato suscrito en fecha anterior a la solicitud de subvención, siempre que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de dicho grupo y tenga una superficie útil máxima de 90 m² o mayor en los casos previstos en el art. 9.º.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los importes de alquiler abonados por inquilinos residentes en el Municipio de Murcia o por entidades jurídicas con fin social y sin ánimo de lucro que tengan arrendadas viviendas en el Municipio de Murcia

Requisitos:

a) Pertenecer al Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento de Murcia, o a la figura actual equivalente, y por tanto haber acreditado la necesidad de vivienda dentro del campo de actuación del Ayuntamiento de Murcia y su empadronamiento en el municipio de forma continuada en los últimos 3 años.
Aquellos solicitantes cuya inscripción en el Registro de Demandantes tenga una antigüedad superior a los dos años, deberán necesariamente renovar dicha inscripción para que se acepte la solicitud. Dicha renovación se tramitará simultáneamente a la solicitud de subvención.

b) Tener capacidad de obrar y no compartir la vivienda objeto de subvención con otra unidad familiar distinta de aquella que figura inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda.

c) Tener ingresos netos que estén comprendidos entre 0,5 y 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples ponderado del año en que se presente la solicitud. La tabla de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar será la siguiente:

N.º miembros Coef. Ponderación
1 y 2 1
3 0,80
4 0,76
5 0,72
6 o más 0,68

d) No tener parentesco con el propietario de la vivienda por consaguinidad en línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral, hasta el segundo grado; o afinidad hasta el segundo grado.

e) Todos los miembros de la unidad de convivencia que optan a la subvención deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Administraciones Estatal, Autonómica y Municipal.

f) No estar la vivienda seleccionada dentro de los Proyectos de “Red de Viviendas Solidarias” y/o “Viviendas de apoyo social”

g) El beneficiario deberá reunir los requisitos para obtener la condición de tal, según el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

El grupo o unidad de convivencia de las solicitudes que presenten las entidades jurídicas deberá reunir los siguientes requisitos:

1.º- Los necesarios para poder estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento de Murcia, a excepción del requisito de tratarse de unidades de convivencia.

2.º- No reunir los requisitos para poder acceder a la subvención de alquiler como personas físicas.

3.º- Que por su situación de exclusión social no pueden acceder a una vivienda en régimen de alquiler.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 81
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento