Subvenciones al amparo del programa de apoyo a la innovacion de las pequeñas y medianas empresas (Innoempresa) 2007-2013 en el ambito de la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S41391/09

Norma:

Resolucion de 18 de mayo de 2009. Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre. Resolucion de 9 de febrero de 2010

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de carácter regional desarrollados en el Principado de Asturias, en el ejercicio 2010, dentro del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013, y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto se establezcan, y en el marco de las siguientes medidas, recogidas en el anexo II de las bases reguladoras:

• Innovación organizativa y gestión avanzada.

• Innovación tecnológica y calidad.

• Innovación en colaboración.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (Pyme) con sede social o establecimiento de producción en el ámbito territorial del Principado de Asturias que cuenten con uno o más empleados, y los organismos intermedios (excepto para el proyecto 2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado), cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónomo del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina. La adquisición de software se considerará inversión. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos en el registro público correspondiente.

b) Gastos de personal exclusivamente técnico directamente relacionado con el proyecto. Los importes máximos para cada categoría laboral son los que se recogen en el Anexo IV, y serán objeto de revalorización anual conforme al incremento general aprobado para el sector público.

c) Coste de colaboraciones externas tal y como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización y costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo aquellos asociados a los costes de derechos de propiedad industrial cuando se trate de las actuaciones englobadas en las medidas 1.3 y 3.1 recogidas en el Anexo II de la presente orden.

d) Viajes interurbanos, nacionales e internacionales —preferentemente en transporte público— y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, del personal técnico aludido en el epígrafe b) anterior de este apartado. Los importes máximos para cada categoría laboral son los que se recogen en el Anexo IV, y serán objeto de revalorización anual conforme al incremento general aprobado para el sector público.

e) Cuando el beneficiario sea un organismo intermedio se podrá financiar el IVA o su equivalente, siempre que dichos organismos lo vinieran soportando e implique un coste real para ellos. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata dicho coste se calculará de acuerdo con la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales. Este gasto se contabilizará junto con el concepto correspondiente.

f) Gastos generales debidamente justificados, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto
subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Real Decreto 1579/2006 Descargar Documento
Boletín: 27/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 121
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/02/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 41
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento