Subvenciones al alquiler de vivienda para jóvenes del municipio de Eivissa.

Código de ayuda:

S40419/20

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases específicas es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones al alquiler de vivienda para jóvenes residentes en el municipio de Eivissa.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 36 años a contar del último día de presentación de las solicitudes de subvención.

2. Estar empadronado en Eivissa ininterrumpidamente durante todo el año subvencionable y hasta el último día del plazo para presentar las solicitudes.

3. Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendatario/aria, de un contrato de alquiler de vivienda en vigor, prorrogado de mutuo acuerdo o legalmente, dentro del periodo 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, tanto si se ha formalizado dentro de estas fechas, como en fechas anteriores.

4. El contrato tiene que estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de arrendatario/aria se tiene que acreditar con la aportación del contrato de alquiler.

5. Estar al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención. Se pueden requerir nuevos justificantes de pago posteriormente al plazo de solicitud.

6. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Eivissa.

7. Que la vivienda alquilada constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios y de los integrantes de la unidad de convivencia, durante el periodo de contrato de alquiler por el que se concede la subvención.

8. Que la renta de vivienda objeto del contrato de alquiler esté dentro de los límites establecidos en la convocatoria correspondiente.

9. Que todas las personas físicas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, tienen que tener la residencia legal en España.

10. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan los requisitos de ingresos máximos que establezca la convocatoria correspondiente.

11. No se puede conceder la subvención cuando la persona solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

1. Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Con este fin no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma a causa de separación o divorcio, traslado obligatorio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de la isla de Eivissa; por cualquier otra causa, debidamente acreditada, ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia

2. Tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.

3. Sea socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendadora y/o tenga parentesco de primer o segundo grado con los socios de la sociedad que actúa como arrendadora.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 135
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento