Subvenciones al alquiler de vivienda en la ciudad de Logroño.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S00228/13

Norma:

Logroño a 27 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a aquellos arrendatarios de viviendas que hayan tenido que abandonar su vivienda habitual durante el año 2012 o 2013 como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en un porcentaje del 80% de la renta mensual, por un periodo de 12 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los arrendatarios de viviendas, personas físicas individuales, las unidades familiares y las unidades arrendatarias titulares de contratos de arrendamiento en vigor, que hayan tenido que abandonar su vivienda habitual en 2012 o 2013 como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaría, entendiendo incluido dentro del mismo aquellas situaciones en que se haya procedido a la dación en pago (entrega de la vivienda para saldar la hipoteca), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El alquiler de vivienda en la ciudad de Logroño.

Requisitos:

1. Se requiere que el solicitante de la ayuda haya sido objeto de un proceso de ejecución hipotecaria sobre su vivienda habitual a partir del 1 enero de 2012.

2. Que como consecuencia de la perdida de su vivienda habitual el solicitante de la ayuda haya firmado el correspondiente contrato de arrendamiento, acreditando el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante autoliquidación y diligencia de la Consejería de Hacienda. Si se trata de una vivienda protegida, además el contrato ha de estar visado por la Consejería de Vivienda.

3. Ni el solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad familiar o arrendataria podrán ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Se aceptara que el solicitante o los miembros de la unidad familiar o arrendataria sean titulares de pleno dominio de otra vivienda, siempre y cuando acrediten que no disponen del uso real de la misma.

4. La vivienda objeto de la ejecución hipotecaria ha de haberse destinado a domicilio habitual del beneficiario y hallarse ubicada dentro del término municipal de Logroño.

5. La vivienda objeto de arrendamiento ha de destinarse a domicilio habitual y permanente del beneficiario y hallarse ubicada dentro del término municipal de Logroño.

6. El solicitante deberá estar empadronado en Logroño, desde al menos 3 años antes a la fecha de la solicitud (este requisito será comprobado de oficio por parte del Ayuntamiento de Logroño).

7. El solicitante y el resto de miembros de la unidad familiar o arrendataria tienen que estar empadronados en la vivienda objeto de arrendamiento a fecha de solicitud de la subvención (este requisito será comprobado de oficio por parte del Ayuntamiento de Logroño).

8. La renta mensual máxima de la vivienda no excederá 8,13 €/m2 de superficie útil, sin incluir trastero y garaje, con un máximo de 600 € mensuales.

9.- Los ingresos ponderados anuales de la unidad familiar o unidad arrendataria, de todos los miembros que figuren empadronados en la vivienda objeto de arrendamiento, procediendo para su cálculo en los términos establecidos en normativa vigente, deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para la determinación de los ingresos familiares ponderados se multiplicarán los ingresos familiares por los coeficientes multiplicativos correctores en función de los miembros de la unidad familiar definidos en la normativa de vivienda vigente. En caso de solicitud como unidad arrendataria, la referencia al coeficiente corrector por número de miembros de unidad familiar, se entenderá aplicable al número de miembros de la unidad familiar en sus mismos términos.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2013
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 1
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento