Subvenciones al ahorro y la eficiencia energetica en los hogares.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S37328/13

Norma:

Orden INN/21/2013, de 1 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para incentivar el ahorro y la eficiencia energética en los hogares de Cantabria, incentivando en las instalaciones térmicas el uso de la mejor tecnología disponible y mayor respeto al medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la subvención por la instalación de una nueva caldera, y siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en la presente Orden, será de:

● 400 euros, en el caso que la nueva caldera que se instale sea de condensación de gas.

● 700 euros, en el caso que la nueva caldera que se instale sea de condensación de gasóleo.

● 1.000 euros, en el caso que la nueva caldera que se instale sea de biomasa granulada o
de biomasa con gasificación de la leña.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las comunidades de bienes, que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y estando legalmente constituidas, sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda donde se realiza la instalación para la que se solicita la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compra e instalación de los siguientes generadores térmicos individuales (en adelante calderas):

i. Calderas de condensación que utilicen como combustible gas natural, gases licuados del
petróleo (GLP).

ii. Calderas de condensación que utilicen como combustible gasóleo.

iii. Calderas de biomasa granulada (Tipo pellets o similares).

iv. Calderas de biomasa que incorporan un sistema de gasificación de la leña.

Documentos asociados

Boletín: 04/10/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 191
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento