Subvenciones al Sector Comercial de Venta Ambulante.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S28819/11Norma:
Orden HAC/14/2011, de 12 de mayo 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Definir el marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las pequeñas empresas dedicadas a la venta ambulante.Categorías Subvención
- Comercio
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayudas objeto de esta convocatoria serán repartidas proporcionalmente entre todos los beneficiarios pudiendo alcanzar hasta el 50% de los gastos subvencionables de la inversión, con carácter general, y hasta el 60% en el caso de que, al fi nalizar el plazo de presentación de las solicitudes, pertenezcan como miembros de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con los siguientes límites:a) La subvención máxima total a percibir por la adquisición de los elementos y el equipamiento del artículo 2.a), estará limitada a 300,00 €.
b) La subvención máxima total a percibir por la adquisición de los vehículos del artículo 2.b), estará limitada a 1.500,00 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, dedicadas al comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (venta en mercadillos, venta en mercados ocasionales o periódicos, venta en vía pública, venta ambulante en camiones-tienda y venta en establecimientos multiusos o espacios públicos), que dispongan de licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante en el año 2011 en cualquier Ayuntamiento de Cantabria y que estén domiciliadas fi scalmente en Cantabria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Adquisición de elementos y equipamiento para su uso exclusivo en los puestos de venta ambulante:— Para la instalación de puestos desmontables: estructuras rígidas, toldos y mostradorespersianas enrollables.
— Tanto para puestos desmontables como para remolques-tienda y camiones-tienda: balanzas electrónicas, cajas registradoras, cortadoras, envasadoras al vacío, arcones frigoríficos, baterías de almacenamiento de energía y generadores eléctricos.
b) Adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda.
Requisitos:
- Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 50 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10.000.000,00 €, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.- En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Queda expresamente excluida del ámbito de aplicación de esta Orden la actividad de comercio inter-empresarial cuando los bienes adquiridos se integren en un proceso de producción o los adquirentes no sean los destinatarios finales de dichos bienes.
Documentos asociados
Boletín:
18/05/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento