Subvenciones al Programa de promoción del empleo indefinido de trabajadores minusválidos.

Código de ayuda:

S47919/05

Norma:

Resolución de 16 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para subvencionar la contratación indefinida de trabajadores minusválidos en empresas para cubrir puestos de trabajo que se ubiquen en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellas empresas que contraten indefinidamente a trabajadores minusválidos, inscritos como desempleados en su Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal o Autonómico correspondiente, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, o bien transformen en indefinidos a la finalización del primero, segundo o tercer año, los contratos temporales de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos, suscritos al amparo del artículo 44.2 de la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, sobre medidas administrativas y de orden social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas a las que se puede acceder, en función de los requisitos y condiciones exigidos por las normas son:

- Subvención de hasta 3.907,00 euros, por cada trabajador minusválido contratado de forma indefinida a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda en caso de contratación a jornada parcial.

- Bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta en las siguientes cuantías: 70% por cada trabajador minusválido contratado menor de 45 años o 90% si es mujer y 90% por cada trabajador minusválido contratado mayor de 45 años o 100% si es mujer.

- Opcionalmente, una subvención por adaptación de puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado, por importe máximo de 901,52 euros.

Requisitos:

Serán los establecidos con carácter general en el Real Decreto 1.451/1983 y las posteriores modificaciones relacionadas en el punto primero, y más en concreto:

a) Los trabajadores minusválidos a contratar deberán ser desempleados inscritos como demandantes en la Oficina de Empleo competente por razón de su domicilio, salvo en el caso de la transformación de los contratos temporales de fomento del empleo en indefinidos de estos trabajadores.

b) Realizar la contratación con carácter indefinido, tanto a jornada completa como a tiempo parcial.

c) Para acreditar la condición de minusválido del trabajador, debe tener reconocida una minusvalía en grado equivalente o superior al 33%.
En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y ello a los efectos de poder acceder a las ayudas por autoempleo específicas para los trabajadores autónomos minusválidos.

d) Estar la empresa al corriente con sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal y Autonómica y ante la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Normativa Estatal Reguladora Descargar Documento
Boletín: 29/09/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 192
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento