Subvenciones al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE).

Código de ayuda:

S62173/20

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/3126/2020, de 30 de noviembre. Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. Resolución de 3 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria del año 2020 para la concesión de subvenciones al Programa de ayudas para
actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE) para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 13 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE).

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Ayuda Base tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda en las actuaciones del Tipo 1; en el caso de actuaciones del Tipo 2 y Tipo 3 se atenderá a lo regulado específicamente para cada subtipologías de actuación conforme a lo dispuesto en el anexo IV de Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. La Ayuda Base es un porcentaje del coste subvencionable en función del tipo de actuación:

- Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Opción A 35 %, Opción B 25 %.

- Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: Opción A 35 %, Opción B 25 %.

- Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Opción A 15 %, Opción B 15 %.

La Ayuda Adicional se cifra en un porcentaje variable del coste subvencionable, que podrá llegar hasta un porcentaje adicional del 50% del coste subvencionable, en función del tipo de actuación y de los siguientes criterios según indica la resolución:

- Aplicación de criterios sociales, solicitantes con bono social, edificios de VPP o viviendas integradas en un Arrur.

- Mejora de eficiencia energética, al menos dos letras en la certificación energética.

- Actuación integrada, cuando se realicen simultáneamente actuaciones de los tipos mencionados anteriormente, siendo obligatoriamente una de ellas del Tipo 1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios
residenciales de uso vivienda, constituidas de acuerdo con el dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten esta condición
mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESE) o los proveedores de servicios energéticos definidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Para poder ser beneficiarias deberán actuar de acuerdo con el contrato que tengan establecido con la
propiedad; llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el mencionado Real decreto; y acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el sector público institucional de cualquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía según la definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y de Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente; y las incluidas en el artículo 4 del Real decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 212
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 03/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8286
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Boletín: 06/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 56
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