Subvenciones al Programa de Talleres de Empleo.

Código de ayuda:

S08364/04

Norma:

Orden de 8 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proporcionar la necesaria cualificación y experiencia profesional a los desempleados de 25 o más años de edad, por medio de
la combinación de actividades formativas de carácter ocupacional y la ejecución de un trabajo real, efectivo y retribuido, con el objetivo de que su ulterior acceso al mercado laboral tenga lugar con las suficientes garantías de encontrar un puesto de trabajo, tanto por cuenta ajena como por medio del autoempleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la formación:
El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno-trabajador de formación y por módulos y fases:
- Mediante el módulo A se compensarán los costes salariales del director, docentes y personal de apoyo que fuesen seleccionados y contratados para el taller de empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador, derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial, desempleo y formación profesional.
- Mediante el módulo B se compensarán los demás gastos enumerados en el punto 1 del artículo anterior.
Dado que los alumnos-trabajadores reciben formación teórica o teórico-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a su totalidad.

Para el año 2004 se establecen los siguientes importes:
- Módulo A: 2,65 euros/hora/alumno.
- Módulo B: 0,74 euros/hora/alumno.
El incremento de estos módulos para años sucesivos será del 3% anual, mientras no se dicte disposición en contrario.

Para los salarios:
Se subvencionará el 150% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias. Asimismo, también subvencionará la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional previstas para dichos contratos en su normativa específica.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Del Programa:
Los desempleados de ambos sexos que, estando inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, tengan veinticinco o más años de edad.

De la Subvención:
Las entidades promotoras:
a) Organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración general del Estado.
c) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
d) Consorcios.
e) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes costes:
a) Los de formación profesional ocupacional y, en su caso, educación básica durante las etapas del proyecto:
- Los costes derivados de la contratación del director, docentes y personal de apoyo.
- Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.
- Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.
- Los viajes para la formación de los alumnos-trabajadores.
- Los materiales de oficina.
- El alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.
- Los gastos generales.
- En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas se puedan derivar de la actuación profesional del personal del taller de empleo durante todo el funcionamiento del proyecto.
- Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

b) Los salariales derivados de los contratos que se subscriban con los alumnos-trabajadores de los talleres de empleo.

Requisitos:

Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes para la realización de los proyectos.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 24/03/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: Anexos Descargar Documento