Subvenciones al Programa "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", establecida en el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre.

Código de ayuda:

S69628/21

Norma:

DECRETO 137/2021, de 15 de diciembre. Resolución de 22 de diciembre de 2021. Resolución de 10 de mayo de 2022. Resolución de 19 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La primera convocatoria de subvenciones previstas en el decreto referido en el encabezamiento de la Línea 2 “Mantenimiento del empleo y la colaboración en la realización de evaluaciones sobre las oportunidades de empleo, para facilitar la transición de su actividad hacia la economía verde y digital”, destinadas a la financiación del Programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas subvenciones se incluyen en la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por Decisión de la Comisión de la Comisión Europea de 16 de junio de 2021.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Servicio Extremeño Público de Empleo - SEXPE (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Sublínea 2.1: Aquellas microempresas privadas (independientemente de su forma jurídica) y personas trabajadoras autónomas (en situación de alta en el RETA) que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, porque tengan al menos un centro de trabajo en la misma, cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y tuvieran un volumen de negocios anual o balance general anual inferior a dos millones de euros.

Sublínea 2.2: Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde han de tener también al menos un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Sublínea 1.1: las pymes privadas (independientemente de su forma jurídica) que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, porque tengan al menos un centro de trabajo en la misma, tengan menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Sublínea 1.2: Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde han de tener también al menos un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

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