Subvenciones al Area de rehabilitacion integral del nucleo primitivo del siglo XII del municipio de Caspe, fase 1ª.- Modificación.

Código de ayuda:

S51882/10

Norma:

Caspe, 19 de agosto de 2010. Caspe,15 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Garantizar que la atención pormenorizada a los ciudadanos en su relación
con el acceso o la rehabilitación de sus viviendas se haga extensiva a todos los rincones del territorio, se propone el establecimiento de oficinas o ventanillas de información y ayuda en la gestión, coordinadas por las Comunidades Autónomas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Ayuntamiento de Caspe (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Rehabilitación de vivienda para adecuación de habitabilidad y la superación de las situaciones de infravivienda, una subvención en cuantía correspondiente al 60 por ciento el presupuesto protegido, con límite absoluto de 5.000 euros. Dicho límite absoluto podrá elevarse a 7.000 euros en el supuesto de que los ingresos familiares del solicitante no excedan de 2,5 veces el IPREM, y no se trate de un promotor único del edificio; salvo que se trate de un edificio de una sola vivienda que se destine a residencia habitual y permanente del solicitante.

b) En rehabilitación de edificio, una subvención por un importe máximo del 0 por ciento del presupuesto de la obra de edificio objeto o consecuencia de la rehabilitación, con una cuantía máxima por vivienda o local, que no supere los 11.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarios de las viviendas, usufructuarios vitalicios o arrendatarios de las mismas, siempre que cuenten con el consentimiento del propietario, o de las comunidades de propietarios en la rehabilitación de edificios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Rehabilitación de vivienda para adecuación de habitabilidad y la superación de las situaciones de infravivienda.

b) Rehabilitación de edificio.

Se consideran actuaciones protegidas en elementos privativos (viviendas), a efectos de su financiación, las siguientes:

a) Las que proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil y programa, distribución interior, instalaciones de agua, saneamiento, electricidad, gas y calefacción, servicios higiénicos e instalaciones de cocina, ventilación, iluminación natural y aireación.

b) Las que tengan por objeto la reducción del consumo energético y la mejora e las condiciones acústicas de la vivienda, entendiendo por éstas las que supongan la adaptación de los elementos que conforman los cerramientos de una vivienda a los parámetros que exigen las respectivas normativas vigentes.

c) Las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios o saneamiento.

d) Las que tengan por finalidad la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en concreto las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de las personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años, o aquellas otras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas de conformidad con la normativa vigente.

Requisitos:

Los promotores deberán dedicar las viviendas objeto de la actuación, durante un plazo mínimo de diez años desde la calificación definitiva, a residencia habitual y permanente.

Los beneficiarios, promotores para uso propio o arrendamiento, no pueden haber obtenido previamente ayudas financieras para rehabilitación de viviendas o edificio por el mismo concepto, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la misma. Se entenderá que se han obtenido ayudas financieras a la vivienda, a los efectos de este Decreto, cuando se haya formalizado el préstamo convenido o se haya expedido la resolución administrativa reconociendo el derecho a una subvención estatal o autonómica.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/06/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 123
Documento: Modificación Descargar Documento