Subvenciones a viviendas afectadas por el Programa Zonal de Acústica en el Distrito Centro.

Código de ayuda:

S00255/03

Norma:

Normativa Municipal.

Plazo de Solicitud:

convocatoria 2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar actuaciones privadas en edificios residenciales que tengan por finalidad evitar o reducir la contaminación acústica, mejorando la calidad de vida de sus ocupantes.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las viviendas con fachada a las calles saturadas de nivel 1, las ayudas económicas alcanzarán el 70% del presupuesto subvencionable y del 50% para las viviendas con fachada a las calles saturadas de nivel II.
Las calles correspondientes a cada uno de los niveles de saturación, se encuentran relacionadas en el Anexo I.
En cualquiera de los supuestos anteriores, se podrá acceder a una subvención adicional del 10% cuando el número de solicitantes sea igual o mayor al 40% de los potenciales receptores.

En todos los porcentajes de subvención se establecen las siguientes cuantías máximas:
a) 925,95 euros por hueco de balcón.
b) 462,97 euros por hueco de ventana.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarios de las viviendas o edificios objeto de subvención.
b) Los ocupantes que acrediten título legalmente reconocido de ocupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellas actuaciones cuyo objetivo sea la mejora del aislamiento acústico de las viviendas y que afecten a los cerramientos de los huecos de las piezas habitables que estén situados en las fachadas a las calles relacionadas en el Anexo 1 de esta normativa.

Estas actuaciones pueden consistir en:
a) Restauración de la carpintería existente incluso sustitución del acristalamiento.
b) Sustitución de carpintería de balcones y/o ventanas, incluyendo en su caso la sustitución de persianas u otros elementos de cierre.
c) Instalación de doble carpintería.

Requisitos:

De los beneficiarios:
1. El beneficiario de la subvención, ya sea el propietario o el ocupante con título legalmente reconocido, deberá ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente.
2. En caso de ser el propietario el solicitante y no constituir la vivienda su domicilio habitual, deberá acreditar que ésta se encuentra ocupada, mediante título legalmente reconocido de ocupación.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2003
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5549
Documento: Normativa de Subvenciones Descargar Documento