Subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2020.

Código de ayuda:

S36882/20

Norma:

ORDEN DRS/973/2016, de 22 de agosto. ORDEN AGM/615/2020, de 7 de julio.

Plazo de Solicitud:

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la condición de solicitud.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2020, subvenciones destinadas al pago de parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios, las líneas de seguro agrario incluidas en el Plan 2019 y las pólizas de seguro agrario incluidas en el Plan 2018, no subvencionadas con anterioridad por ésta Comunidad Autónoma en convocatorias precedentes, en explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de esta subvención se calculará como un porcentaje sobre la que conceda ENESA, con excepción de las líneas de retirada y destrucción de cadáveres en las que se aplicará una cuantía fja por cabeza de ganado conforme al anexo de la Orden de convocatoria. El coste a cargo de los suscriptores no podrá ser, en ningún caso, inferior al 35 por ciento del recibo de prima del seguro.

En el caso de agricultores jóvenes con resolución favorable de instalación emitida en los últimos 5 años desde la publicación de la presente convocatoria, independientemente de la línea de seguro agrario que suscriban, se concederá el máximo nivel de apoyo permitido por la legislación comunitaria, el 65 por ciento del recibo de prima. Su cuantía se determinará como importe complementario a partir de la subvención concedida por ENESA, hasta alcanzar el máximo permitido.

Una vez calculado el importe de subvención a cada persona benefciaria, se le aplicará una deducción de 100 euros sobre el importe total de la subvención a percibir independientemente del número de pólizas que suscriba. En todo caso no se realizarán pagos por importe inferior a 50 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas benefciarias de las subvenciones los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban, un seguro agrario perteneciente a los Planes de seguros descritos en el apartado anterior, en los términos expuestos en el mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será susceptible de subvención la suscripción de un contrato de seguro agrario con alguna de las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en Agroseguro, dentro del periodo estipulado en el apartado tercero, tal y como prescribe el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, de cualquiera de las líneas incluidas en el Plan 2015 y que se recogen en el anexo de esta orden dentro de las condiciones particulares para cada uno de ellos, reguladas en las correspondientes órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como dentro de las condiciones particulares establecidas en esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 142
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/07/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 142
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento