Subvenciones a trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP).

Código de ayuda:

S26046/19

Norma:

RESOLUCIÓN EXI/1061/2019, de 26 de marzo. RESOLUCIÓN EXI/1592/2019, de 28 de mayo. RESOLUCIÓN EXI/1135/2020, de 20 de mayo. RESOLUCIÓN EXI/1609/2020, de 26 de junio. RESOLUCIÓN EXI/1618/2020, de 30 de junio. RESOLUCIÓN EXI/1988/2020, de 31 de julio. RESOLUCIÓN EXI/2136/2020, de 7 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2020 para la concesión de ayudas a trabajos de investigación en el ámbito de la paz.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán Internacional por la Paz (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo de la ayuda que se otorga por proyecto es de 6.000 euros y el máximo es de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias las universidades del sistema universitario catalán o los centros públicos o privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becarios, de acuerdo con la normativa que sea aplicable al centro que recibe la subvención. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de material fungible, inventariable o bibliográfico directamente relacionado con el objeto de la subvención. No es subvencionable la adquisición de equipamiento informático.

c) Viajes para actividades de investigación: desplazamientos y estancias para hacer trabajo de campo
directamente vinculado a la investigación y asistencia a congresos, siempre que se haga difusión de la
investigación en curso, y con un máximo del 30% del importe otorgado.

d) Reuniones y actos públicos: gastos de organización y celebración, así como de publicidad y difusión, de seminarios, conferencias, asambleas, congresos, convenciones y reuniones análogas directamente vinculadas al proyecto de investigación subvencionado.

e) Otros gastos, como los servicios de traducción.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7861
Documento: Bases específicas 2019 Descargar Documento
Boletín: 17/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7898
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 29/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8144
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
Boletín: 08/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8172
Documento: Modificación plazo justificación Descargar Documento
Boletín: 09/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8173
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 06/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8195
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
Boletín: 09/09/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8221
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento