Subvenciones a trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP).

Código de ayuda:

S23046/21

Norma:

RESOLUCIÓN EXI/1417/2021, de 10 de mayo. RESOLUCIÓN XGO/2667/2021, de 15 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2021 para la concesión de ayudas a trabajos de investigación en el ámbito
de la paz (R-ICIP 2021)

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo de la ayuda que se otorga por proyecto es de 6.000 euros, y el máximo es de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias las universidades del sistema universitario catalán o los centros públicos o
privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación.

En las solicitudes presentadas se determinará la persona investigadora responsable de la ejecución, que
debe formar parte de un equipo de investigación adscrito a la universidad o centro de investigación. El equipo de investigación mencionado será el encargado de realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becarios, de acuerdo con la normativa que sea aplicable al centro que recibe la subvención. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de material fungible, inventariable o bibliográfico directamente relacionado con el objeto de la subvención, con un máximo del 10% del importe otorgado. No es subvencionable la adquisición de
equipamiento informático.

c) Viajes para actividades de investigación: desplazamientos y estancias para hacer trabajo de campo
directamente vinculado a la investigación y asistencia a congresos, siempre que se haga difusión de la
investigación en curso, y con un máximo del 30% del importe otorgado.

d) Reuniones y actos públicos: gastos de organización y celebración, así como de publicidad y difusión, de seminarios, conferencias, asambleas, congresos, convenciones y reuniones análogas directamente vinculadas al proyecto de investigación subvencionado.

e) Otros gastos, como los servicios de traducción, con un máximo del 10% del importe otorgado.

En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8411
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 01/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8492
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento