Subvenciones a trabajadores autonomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formacion en especialidades digitales o ingles TIC, o implementen comercio online.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S39155/13

Norma:

ORDEN 7825/2013, de 17 de octubre. ORDEN 9218/2013, de 8 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 2 de diciembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en especialidades de márketing online o inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), o implementen comercio online.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención ascenderá al 90 por 100 del coste de la totalidad de los servicios realizados, con un límite de 3000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que hayan iniciado su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

b) Las pequeñas empresas: A estos efectos se consideran pequeñas empresas las personas jurídicas que ocupan hasta 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros, a fecha de presentación de solicitud en cada convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La formación en especialidades de márketing online o inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), o implementen comercio online.

Requisitos:

a) En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, y ocupar hasta 50 trabajadores.

b) En el supuesto de personas jurídicas, estar legalmente constituidas.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Tener el domicilio social o fiscal o disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

e) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 271
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento