Subvenciones a titulares de explotaciones agrarias de Aragón que utilicen los servicios de asesoramiento prestados por entidades reconocidas e inscritas en el Registro oficial correspondiente, para el año 2009 - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S67991/08

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2008. ORDEN de 11 de agosto de 2008. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 20 octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a los titulares de explotaciones agrarias de Aragón, que utilicen los servicios de asesoramiento prestados por entidades reconocidas e inscritas en el Registro oficial correspondiente para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo
Rural para Aragón 2007-2013 (en adelante Orden de 11 de agosto de 2008).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración dispuestos en el apartado Cuarto, conforme a los límites establecidos en el artículo 7 de la Orden de 11 de agosto de 2008, sin que dicha cuantía pueda superar el 80% del gasto facturado por servicio de asesoramiento completo, es decir, que incluya todos los ámbitos de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y normas relativas a la seguridad laboral, sin que pueda percibirse más de 1.500 euros por explotación.

La frecuencia máxima con la que se podrá otorgar la ayuda será de tres años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Según el artículo 4 de la Orden de 11 de agosto de 2008, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias situadas en Aragón que, cumpliendo las condiciones correspondientes, reciban la prestación del servicio de asesoramiento de las entidades inscritas en el Registro autonómico de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural, con la cumplimentación del Anexo I de esta orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 11 de agosto de 2008, serán susceptibles de subvención los gastos, en concepto de honorarios, incurridos por la consulta a los servicios de asesoramiento, cuyos informes o dictámenes tengan por objeto, como mínimo, determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión, las buenas condiciones agrarias y medioambientales, y las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria, realizados por entidades inscritas en el Registro oficial, que cumplan los requisitos previstos, según recoge el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Los gastos no podrán tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento.

No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada Orden de 11 de agosto de 2008.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 26/08/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Orden de 11 de agosto de 2008 - Bases Descargar Documento
Boletín: 30/10/2008
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Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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