Subvenciones a talleres de reparacion de vehiculos, Plan Renove para talleres de reparacion de vehiculos, para la adquisicion de equipamiento y adecuacion de sus instalaciones, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S19146/11

Norma:

Orden de 17 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar las actuaciones de inversión en equipamiento y/o instalaciones en establecimientos dedicados a la reparación de vehículos en Galicia.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda será del 30% de la inversión subvencionable, pero en ningún caso, bajo esta
convocatoria, se podrá conceder una subvención superior a 10.000 euros por centro de trabajo y de
20.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos de microempresa:
las personas jurídicas válidamente constituidas en el momento de la presentación de las solicitudes, las
personas físicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, siempre que tengan el centro de trabajo, al que destinen los bienes y/o las instalaciones objeto de subvención, radicado en la
Comunidad Autónoma de Galicia, y que acrediten la inscripción de su actividad, en el epígrafe 691.2
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos del IAE (Impuesto sobre Actividades
Económicas), todo lo anterior sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables, las siguientes:

1. Equipamiento:

a) Equipos de diagnóstico multimarca.

b) Analizadores de gases.

c) Opacímetros.

d) Elevadores.

e) Cabinas de pintura para base agua.

f) Sistemas de medición electrónicos de carrocería sin bancada.

g) Alineador de direcciones, con tecnología sin hilos, computerizado.

h) Sistemas de pintura acuosas con hidrógeno.

i) Equipos de soldadura de alta resistencia en aluminio y acero de alto índice elástico.

j) Compresores de husillo con secador.

k) Líneas Pre ITV con bancos de suspensión, de frenos y medidor de divergencia.

Formarán parte de la inversión subvencionable aquellas actuaciones imprescindibles para la puesta en marcha del equipamiento siempre que hubiesen sido ejecutadas por el proveedor del equipo y se incluyan en las facturas que, con relación al equipamiento, este emita.

2. Instalaciones:

a) Instalaciones eléctricas conforme al Reglamento de baja tensión.

b) Instalaciones de aire comprimido.

c) Sistemas de filtración, aspiración y extracción centralizada.

Requisitos:

- Se entenderá por microempresa aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen
de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

- En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se deberá hacer
constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por
cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá
nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Además, no podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35º y 63º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 10º de la Ley 9/2007. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, que se presentará con la solicitud, tal como se recoge en el anexo III hoja 1.

- Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto
en el artículo 1 apartado h) del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento