Subvenciones a servicios nocturnos y servicios interurbanos de carácter metropolitano de transporte de viajeros por carretera.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S22473/16

Norma:

Orden INN/10/2016, de 28 de abril. Orden INN/22/2016, de 13 de junio. Orden INN/10/2017, de 12 de abril. Orden INN/9/2018, de 20 de febrero. Orden INN/23/2019, de 28 de marzo. Orden INN/27/2020, de 25 de junio. Orden INN/27/2020, de 29 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2020, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las empresas dedicadas a prestar servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de uso general que desarrollen expediciones nocturnas o de carácter metropolitano o suburbano que presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por la Administración.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Dirección General de Transportes y Comunicaciones (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado por gastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante el año 2020 y podrá alcanzar, como máximo, el 100% del referido déficit.

2. Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes ayudas, los costes de explotación considerados imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente estudio de explotación, no siendo aceptados en ningún caso los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio. No obstante y dado el carácter del servicio, podrán incluirse los gastos de servicios de seguridad a bordo de los autobuses, así como facturas de reparaciones por daños o desperfectos derivados de los servicios nocturnos imputables a terceros ajenos a la empresa debidamente acreditados, no cubiertos por los seguros correspondientes.

En cuanto al coste fijo del servicio se considerará como coste medio máximo subvencionable de personal de conducción 22,87 euros/hora para servicios nocturnos y 16,70 euros/ hora para el servicio diurno, mientras que el coste de amortización máximo subvencionable por vehículo se fija en 12.000 euros/año. El coste subvencionable por financiación del material móvil no podrá exceder de 3.200 euros/vehículo y el resto de costes fijos subvencionables (seguros, impuesto circulación, ITV, tasas de estación, etc.) se fija en un máximo de 4.500 euros/ año por vehículo. Dichos costes fijos por vehículo en concepto de amortización, financiación y seguros del vehículo, así como los costes inherentes a la circulación del mismo (impuesto circulación, ITV, tasas de estación, etc.) se imputarán proporcionalmente en función de las jornadas anualmente destinadas por el autobús a la realización de los servicios, salvo que el solicitante demuestre el uso exclusivo del vehículo para el servicio, en cuyo caso se permitirá la imputación total del coste al importe subvencionable.

En cuanto al coste variable el consumo máximo estimable por autobús será de 0,4 L/Km, el coste de neumáticos de 0,04 euros/km. y el gasto de reparación y conservación no podrá exceder de 0,14 euros/km. El porcentaje aplicable de gastos indirectos o de estructura no excederá del 5% del coste directo o de explotación y el beneficio industrial máximo permitido será del 5%.

En los servicios nocturnos se permitirá imputar un gasto adicional máximo de 7 euros/jornada de servicio en concepto de limpieza y un coste de seguridad a bordo en función del coste efectivamente soportado y justificado mediante facturas.

3. En caso de que las ayudas propuestas excedan del crédito expresado en el artículo 2 de esta Orden, la cuantía de la ayuda se calculará mediante prorrateo entre todas aquellas solicitudes que se consideren subvencionables.

4. Las referidas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, ni podrán concederse si se supera alguno de los límites máximos establecidos por la normativa estatal y/o de la Unión Europea correspondiente.

5. En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación las actividades subvencionadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean contratistas o prestadoras de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyo título concesional se realicen servicios nocturnos o de carácter suburbano o metropolitano, durante el año 2020.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para poder ser subvencionables, los servicios definidos en el apartado 3 de esta Orden deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Prestarse bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para la realización del mismo, con estricta sujeción a las previsiones en ella contenidas.

Dichos servicios excederán en todo caso de los marcados como condiciones concesionales mínimas.

b) Prestarse el servicio nocturno o metropolitano o suburbano entre dos o más municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con un mínimo de cuatro expediciones, contando como tal la efectuada en un sentido, cada uno de los días de circulación del servicio.

c) Disponer de sistemas de cancelación de billetes e información a bordo de los vehículos.

d) Justificar la falta de rentabilidad del servicio, habiendo sido definidos como obligaciones de servicio público.

No podrán ser objeto de subvención aquellos servicios que, aun discurriendo en horario nocturno o comunicando áreas metropolitanas o suburbanas, no hayan obtenido una autorización expresa para ello, o lo hagan como consecuencia del cumplimiento de los horarios previamente establecidos en los contratos existentes o autorizaciones correspondientes.

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