Subvenciones a residencias (centros sociosanitarios) de la Comunidad Foral de Navarra, para la inversion en la reposicion y/o renovacion de determinado equipamiento en su servicio de farmacia.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S30655/13

Norma:

RESOLUCION 716/2013, de 17 de junio,

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen aplicable a la concesión de subvenciones, en el año 2013, para las inversiones necesarias en la reposición y/o renovación de equipamiento del servicio de farmacia a aquellas Residencias (centros sociosanitarios) que tienen suscrito con el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea un convenio de colaboración específico para la atención farmacéutica de sus residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica; y cuya adquisición inicial del equipamiento fue subvencionada por el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, para la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia en la Residencia (centro sociosanitario).

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Salud Osasunbidea (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Está dotada con un crédito máximo de 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Residencias (centros sociosanitarios).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones objeto de esta subvención se desarrollarán en los centros sociosanitarios de la Comunidad Foral de Navarra que tengan suscrito con el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea un convenio de colaboración específico para la atención farmacéutica de sus residentes, y tienen como finalidad la reposición y/o renovación de equipamiento (carros de medicación, bandejas de medicación y contenedores, cajetines, frigorífico, termómetro de nevera, termómetro‑higrómetro, mobiliario clínico) cuya adquisición inicial fue subvencionada por el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, para la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia; y que la fecha de la Resolución del Director Gerente del citado organismo ordenando el abono de dicha subvención sea anterior al día 1 de enero del año 2008, consiguiendo de esta manera que hayan transcurrido más de 5 años desde el abono de la citada subvención hasta el día 1 de enero de 2013 (considerado dicho plazo como el período de amortización y de renovación y/o reposición del determinado equipamiento).

Requisitos:

–Tener suscrito con el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea un convenio de colaboración específico para la atención farmacéutica de los residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

–Haber recibido subvención del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea para las inversiones en el determinado equipamiento que se pretende renovar y/o reponer (carros de medicación, bandejas de medicación y contenedores, cajetines, frigorífico, termómetro de nevera, termómetro‑higrómetro,
mobiliario clínico), con motivo de la implantación de un servicio de farmacia y/o un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia.

–Que la fecha de la Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea ordenando el abono de dicha subvención sea anterior al día 1 de enero del año 2008.

–No haber recibido de las Administraciones Públicas de Navarra y de otros organismos y entes públicos o privados subvenciones o ayudas para la reposición y/o renovación de las inversiones objeto de esta convocatoria en los últimos 5 años (desde el día 1 de enero del año 2008 hasta el día 1 de enero del año 2013).

–No haber recibido del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea subvención para la reposición y/o renovación de las inversiones objeto de esta convocatoria, como consecuencia de la convocatoria similar a la presente realizada en el año 2012 (Resolución 605/2012, de 29 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea).

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 148
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento