Subvenciones a proyectos transversales de la economía social y solidaria y el cooperativismo en Cataluña.
Código de ayuda:
S19837/25Norma:
Orden EMT/110/2025, de 30 de junio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectostransversales en el ámbito de la economía social y solidaria (ESS) y el cooperativismo en Cataluña. Los
proyectos subvencionados en el marco de la presente Orden pretenden reforzar las entidades de la ESS
mediante programas de difusión, capacitación y formación especializados.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias las entidades que tengan la tipología que especifican los anexos correspondientes,para las diferentes líneas de subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- La línea 1, “Proyectos transversales”, establece medidas de apoyo a proyectos de enfoque transversal para ampliar el fomento de la ESS, fortalecer el posicionamiento en varios ámbitos y renovar la visibilidad en el conjunto de la sociedad, con la integración de diferentes actores sociales y económicos, en los ámbitos de la educación escolar y universitaria, la formación y la difusión. La línea se desarrolla en cinco programas y tres proyectos, dirigidos a apoyar y fomentar el cooperativismo y la ESS:El programa 1, “Capacitación empresarial en ESS”, tiene por objeto la actualización y la mejora de las
capacidades gerenciales específicas de la gestión empresarial y de la gestión colaborativa, así como de las relaciones internas y externas de la organización de las empresas cooperativas y de la ESS.
El programa 2, “Formación universitaria en ESS”, tiene por objeto la promoción de la especialización y
experiencia en la ESS y el cooperativismo en el ámbito universitario.
El programa 3, “Impulso escolar de la ESS”, tiene por objeto la promoción de la ESS y el cooperativismo en el ámbito escolar a través de las cooperativas de alumnos.
El programa 4, “Difusión de la ESS”, tiene por objeto dar a conocer y promover la ESS y el cooperativismo con tres proyectos específicos:
- Proyecto 4.a) “Presencia en los medios de comunicación”.
- Proyecto 4.b) “Debates territoriales, sectoriales y actos”.
- Proyecto 4.c) “Premios a los mejores trabajos universitarios”.
El programa 5, “Ecosistemas de la ESS”, tiene por objeto el fortalecimiento de las iniciativas innovadoras de agrupación de entidades cooperativas y de la ESS.
- La línea 2, “Oficina técnica”, ofrece mecanismos de coordinación, seguimiento y asistencia metodológica de las actuaciones, los servicios, las oportunidades y los recursos generados por los programas transversales regidos por la presente Orden.
Requisitos:
a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en los registros correspondientes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
d) Las empresas o las entidades deben estar al corriente de sus obligaciones registrales, tener los cargos vigentes e inscritos, así como las cuentas anuales presentadas y no caducadas, en el registro correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
g) Presentar una declaración sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar en ella la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
h) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000). Si, en cambio, han sido sancionadas, deberán haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
i) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013), de dar empleo al menos al 2% de personas trabajadoras con discapacidades con respecto al
número total que forman parte de la entidad, o bien de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).
j) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deberán cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir, y deberán tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).
k) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Las empresas de 50 personas trabajadoras o más deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
l) Cumplir con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia laboral y de seguridad y, en particular, cumplir con toda la normativa de prevención de riesgos laborales. Con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.
m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
n) Tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña en el momento de la solicitud.
o) Estar dadas de alta de actividad económica.
p) Disponer de solvencia económica para llevar a cabo el proyecto y poder hacer frente a las actuaciones que se deriven de él, hasta el cobro del anticipo.
q) Para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30.12.2004), deben acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas a estos efectos, que cumplen los plazos de pago determinados en la ley mencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
r) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).
s) Las fundaciones y las asociaciones deben haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria
primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).
t) Las fundaciones deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. Asimismo, no pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni depender de ellas o tener el origen en ellas, y deben actuar en los ámbitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo (DOGC núm. 6930, de 7.8.2015).
u) En caso de asociaciones, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales, deben tener las finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por los principios y los valores del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como los demás requerimientos establecidos en la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo (DOGC núm. 9069, de 29.12.2023), así como fomentar e impulsar la participación de las personas que se vinculan a él y deben actuar en los ámbitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
v) Las asociaciones y las fundaciones deberán disponer de un programa de gobernanza democrática que
garantice la participación activa, igualitaria y transparente de todos los actores en la toma de decisiones de la organización, compatible con la forma jurídica de la entidad.
Documentos asociados
Boletín:
02/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9445
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9445
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