Subvenciones a proyectos singulares generadores de ocupación sostenible para personas en situación o con riesgo de exclusión, o personas con discapacidad, en centros especiales de empleo o empresas de inserción.

Código de ayuda:

S33255/18

Norma:

ORDEN TSF/88/2018, de 21 de junio. ORDEN TSF/203/2018, de 4 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/1897/2019, de 5 de julio. RESOLUCIÓN EMT/2587/2022, de 19 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14.00 horas del 14 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Línea 1. Proyectos singulares generadores de ocupación sostenible para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Se consideran proyectos singulares generadores de ocupación sostenible para personas con discapacidades en centros especiales de empleo, los proyectos que impulsen y fomenten la activación económica y competitividad del centro especial de trabajo, generadores de puestos de trabajo para personas con discapacidad con valor añadido, sostenibilidad ambiental, productiva y laboral que permitan la ocupación de las personas con discapacidad a través de la creación de nuevos proyectos empresariales o empresas, nuevas líneas de negocio, nuevos mercados, aprovechando oportunidades estratégicas del mismo sector de actividad, o del territorio.

Línea 2. Proyectos singulares generadores de ocupación sostenible para personas en situación o con riesgo de exclusión en empresas de inserción.

Se consideran proyectos singulares generadores de ocupación sostenible, los proyectos dirigidos a fomentar la reactivación económica, la competitividad de las empresas de inserción y dinamizar la ocupación de las personas en exclusión o en riesgo de sufrirlo, y especialmente personas que reciben la Renta Garantizada de Ciudadanía, a través de la creación de nuevos proyectos empresariales o empresas, nuevas líneas de negocio, nuevos mercados, aprovechando oportunidades estratégicas del mismo sector de actividad, o del territorio y que permitan la reactivación.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Línea 1. Proyectos singulares generadores de ocupación sostenible para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

a) Entidades titulares de los centros especiales de empleo y los centros especiales de empleo que tengan
personalidad jurídica propia, inscritas en el Registro de centros especiales de empleo de la Generalidad de Catalunya.

b) Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en el apartado anterior. Este hecho se debe hacer constar expresamente en la solicitud, en la cual se deben indicar los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que se quiere solicitar de cada uno de ellos, que tienen igualmente la condición de beneficiario. Se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Línea 2. Proyectos singulares generadores de ocupación sostenible para personas en situación o con riesgo de exclusión en empresas de inserción.

a) Empresas registradas como Empresas de Inserción en la Generalidad de Catalunya.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en el apartado
anterior. Este hecho se debe hacer constar expresamente en la solicitud, en la cual se deben indicar los
compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la
subvención que se quiere solicitar de cada uno de ellos, que tienen igualmente la condición de beneficiario. Se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Proyectos singulares generadores de ocupación sostenible para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

a) Actuaciones de fomento de la colaboración entre centros especiales de empleo para la adaptación a nuevos mercados y/o la creación de nuevos productos o servicios.

b) Promoción de nuevas líneas de servicios o productos de calidad, sostenibles, de proximidad y responsables desde el punto de vista social, económico y/o ambiental.

c) Desarrollo de actuaciones destinadas a minimizar costes estructurales, comerciales, o bien de gestión, a través de la colaboración entre empresas y entidades.

d) Actuaciones destinadas a la mejora y fortalecimiento empresarial, de adaptación a las TIC y de implantación de planes de comunicación.

e) Actuaciones destinadas al fomento de la internacionalización y la apertura de nuevos mercados.

f) Actuaciones para combatir el progresivo despoblamiento y/o el mantenimiento económico en el territorio.

g) Actuaciones dirigidas al aprovechamiento del banco de tierras y/o los parques naturales y/o de otras explotaciones, terrenos o bosques.

h) Proyectos enfocados a canalizar la compra de las administraciones hacia productos y servicios que tengan en cuenta criterios ambientales y sociales y de desarrollo del territorio.

i) Proyectos de dinamización e inversión para la mejora y la viabilidad de CET.

Línea 2. Proyectos singulares generadores de ocupación sostenible para personas en situación o con riesgo de exclusión en empresas de inserción.

a) Actuaciones de fomento de la colaboración entre Empresas de Inserción para la adaptación a nuevos
mercados y/o la creación de nuevos productos o servicios.

b) Promoción de nuevas líneas de servicios o productos de calidad, sostenibles, de proximidad y responsables desde el punto de vista social, económico y/o ambiental.

c) Desarrollo de actuaciones destinadas a minimizar costes estructurales, comerciales, o bien de gestión, a través de la colaboración entre empresas y entidades.

d) Actuaciones destinadas a la mejora y el fortalecimiento empresarial, de adaptación a las TIC y de implantación de planes de comunicación.

e) Actuaciones destinadas al fomento de la internacionalización y la apertura de nuevos mercados.

f) Actuaciones para combatir el progresivo despoblamiento y/o el mantenimiento económico en el territorio.

g) Actuaciones dirigidas al aprovechamiento del banco de tierras y/o los parques naturales y/o de otras
explotaciones, terrenos o bosques.

h) Proyectos enfocados a canalizar la compra de las administraciones hacia productos y servicios que tengan en cuenta criterios ambientales y sociales y de desarrollo del territorio.

i) Proyectos de dinamización e inversión para la mejora y la viabilidad de empresas de inserción.

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

En caso de que la entidad beneficiaria integre varias entidades miembros para las cuales solicita la subvención deberá declarar que, las entidades miembros integradas en la entidad que representan y que reciban una parte de la subvención, están al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y ante la Seguridad Social.

b) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las deudas que estén aplazados se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

e) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

f) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, tal como prevé la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras se debe elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE nº. 71, de 23.3.2007).

h) Cumplir con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente en materia laboral y de seguridad, y en particular, que cumple con toda la normativa de prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, del sistema de
protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesionales, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

j) Las entidades solicitantes deben tener centro de trabajo en Cataluña.

Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta de actividad económica, excepto las entidades locales o las entidades del sector público institucional.

k) Las fundaciones y las asociaciones deben haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria
primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

l) Las fundaciones deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) Las empresas o las entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros
correspondientes, y deben disponer de los libros contables, los registros tramitados y los otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigibles.

n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

o) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

p) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

q) Adherirse al código ético que figura como anexo 4, en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas.

r) En caso de que la entidad solicitante esté integrada por varias entidades miembros y algunas de estas
tengan que ejecutar la acción solicitada, se deben hacer constar en el formulario de solicitud las entidades que llevarán a cabo la acción indicando qué importe del presupuesto total del proyecto ejecutarán cada una de ellas así como la relación detallada de la previsión de la distribución de la subvención entre las entidades miembros de la agrupación. Las entidades que ejecuten parte de la acción solicitada deberán cumplir los mismos requisitos que la entidad beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7650
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 10/12/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7764
Documento: Modificación bases Descargar Documento
Boletín: 12/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7916
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 29/08/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8740
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento