Subvenciones a proyectos singulares de la economía social y solidaria y el cooperativismo en Cataluña.
Código de ayuda:
S22791/25Norma:
Resolución EMT/2800/2025, de 16 de julio. Orden EMT/93/2025, de 17 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 10 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Hacer pública y abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos singulares de laeconomía social y solidaria y el cooperativismo en Cataluña, en el ejercicio 2025.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias las entidades que tengan la forma jurídica especificada en los anexos correspondientes, para las diferentes líneas de subvención.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La línea 1, GerminESS, establece medidas de apoyo a proyectos que diseñan nuevas ideas de negocio, que seencuentran en las primeras etapas de desarrollo, en fase de investigación, validación o planificación.
Los proyectos de esta línea deben tener un cofinanciamiento mínimo del 10%.
La línea 2, CreixESS, establece medidas de apoyo a proyectos que han superado la fase inicial de
conceptualización y se encuentran en una etapa de implementación. Los proyectos de esta línea deben tener un cofinanciamiento mínimo del 10%.
La línea 3, ArrelESS, establece medidas de apoyo a proyectos que han conseguido superar las primeras etapas de lanzamiento y se encuentran en una fase de estabilidad y expansión para obtener una mayor productividad y competitividad. Los proyectos de esta línea deben tener un cofinanciamiento mínimo del 20%.
La línea 4, LiderESS, establece medidas de apoyo tanto para grandes proyectos estratégicos del cooperativismo como para proyectos que promueven alternativas socioeconómicas en zonas rurales o en riesgo de despoblamiento para revitalizar y diversificar estas áreas. Esta línea se divide en:
Eje A) Proyectos estratégicos del cooperativismo de impacto global.
Eje B) Proyectos estratégicos del cooperativismo de impacto rural.
Requisitos:
a) Cumplir las obligaciones tributarias frente al Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en los registros correspondientes en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
d) Estar al corriente de sus obligaciones registrales, tener los cargos vigentes e inscritos, así como las cuentas anuales presentadas y no caducadas en el registro correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
f) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de conformidad con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) Presentar una declaración sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
h) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de
integración laboral de personas discapacitadas, o muy grave en materia de relaciones laborales o de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Si, en cambio, han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
i) Las entidades con 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos al 2% de personas trabajadoras con discapacidades con respecto al número total que forma parte de la entidad, o bien deben aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
j) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deberán cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios utilizados para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, así como disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
k) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio, un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
l) Cumplir con todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente en materia laboral y de
seguridad y, en particular, cumplir con toda la normativa de prevención de riesgos laborales. Con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas deben integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva. Este principio se debe aplicar, como mínimo, y tal como se establece en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, a través de los siguientes instrumentos: registro retributivo (obligatorio para todas las empresas), auditoría retributiva (obligatoria para las empresas que elaboren un plan de igualdad), sistema de valoración de puestos de trabajo (exigible en las empresas que elaboren un plan de igualdad) y derecho de información de las personas trabajadoras, según las directrices de la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014 y el artículo 5 del mencionado Real decreto 902/2020.
m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que lo hayan sufrido. También deben cumplir la cuota de reserva establecida en el artículo 92.5 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
n) Tener el domicilio social o el centro de trabajo en Cataluña en el momento de la solicitud.
o) Estar dadas de alta de actividad económica.
p) Disponer de solvencia económica para llevar a cabo el proyecto y poder hacer frente a las actuaciones que se deriven, hasta el cobro del anticipo.
q) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, que no sean
entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando se les requiera a tal efecto, que cumplen los plazos de pago determinados en la mencionada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
r) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
s) Las fundaciones y las asociaciones deben haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria
primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
t) Las fundaciones deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. Asimismo, no pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes o tener su origen, y deben actuar en los ámbitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
u) En caso de asociaciones, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales, deben tener las finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por los principios y valores del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de requerimientos establecidos en la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo, así como fomentar e impulsar la participación de las personas vinculadas y deben actuar en los ámbitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
v) Las asociaciones y las fundaciones tendrán que disponer de un programa de gobernanza democrática que
garantice la participación activa, igualitaria y transparente de todos los actores en la toma de decisiones de la organización, compatible con la forma jurídica de la entidad.
Documentos asociados
Boletín:
18/06/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9436
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
21/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9458
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9458
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento