Subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA de impulso a la innovación e investigación aplicada para la transición ecológica en la arquitectura.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S50700/20

Norma:

ORDEN 6/2020, de 24 de septiembre. RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2020. Resolución de 26 de abril de 2021. Resolución de 25 de mayo de 2022. RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones, para el 2023, dirigida a cofinanciar proyectos y obras, de nueva planta y rehabilitación, así como iniciativas de investigación aplicada y desarrollo de producto que fomenten la incorporación de medidas sostenibles y potencien la transferencia tecnológica y la innovación aplicada como valor añadido en el entorno construido, mediante el impulso de demostradores.

Las actuaciones subvencionables contribuirán a la transición ecológica de la arquitectura, apoyando la lucha contra el cambio climático, apostando por la innovación como catalizador de una sostenibilidad entendida en términos medioambientales, sociales y económicos, a través de medidas tales, como las definidas en la base primera del anexo de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, (DOGV 8915, 29.09.2020).

Estas actuaciones deberán velar por la imprescindible hipocarbonización del entorno construido y la necesaria transformación de los espacios que habitamos en lugares que promuevan la equidad y el bienestar
de una manera responsable con el medio ambiente y las personas. Además, incorporarán en la medida de lo posible soluciones innovadoras que requieran ser validadas en un entorno real, convirtiendo la actuación
en un demostrador vivo que fomente la transferencia de conocimiento.

Se establecen, para ello, tres programas:

Programa 1: proyectos.

Programa 2: obras.

Programa 3: investigación aplicada.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias, y por tanto perceptoras de estas subvenciones, cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que promuevan la sostenibilidad y la innovación aplicada en la construcción, reforma o rehabilitación para proyectos y obras, y proyectos de investigación aplicada y desarrollo de producto, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa 1: proyectos.

Se financiarán con estos fondos los trabajos de elaboración y redacción del proyecto de ejecución, incluyendo los trabajos previos de investigación necesarios para la redacción del mismo.

En estos proyectos de ejecución deberán estar firmados por un arquitecto o arquitecta, o titulación equivalente, y deberán recoger, con definición suficiente, las medidas aplicadas conforme a esta orden.

Los proyectos se redactarán por equipos interdisciplinares en los que se valorará, según el alcance del proyecto la participación de: arquitecto/a, ingeniero/a o titulación equivalente / especialista en cálculo estructural de edificaciones / especialista en cálculo y diseño de instalaciones de edificaciones / especialista en la integración de especies vegetales en la edificación, paisajista, botánico, ingeniero forestal o similar / especialista en sociología / especialista en seguridad y salud, técnico superior o medio, con titulación apta para asumir la coordinación de seguridad y salud en los trabajos de proyecto y obra / otros especialistas con la titulación habilitante adecuada para proyectos de instalaciones que así lo requieran, en función de la complejidad de la obra.

Únicamente será subvencionable el trabajo elaborado por equipos externos al personal del propio Ayuntamiento, en su caso.

b) Programa 2: obras.

Se considerarán gastos o costes subvencionables aquellos que pueden incluirse en el presupuesto de ejecución material de la obra.

El coste total subvencionable de las obras no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren
en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la Construcción del Instituto Valenciano de la Edificación considerando la calidad alta, siempre que se encuentren justificados, ya que se considera que el impulso de demostradores que potencien la transferencia tecnológica y la innovación aplicada así lo requieren.

Serán subvencionables únicamente la ejecución de aquellas unidades de obra que se adecúen a los criterios y ámbito de aplicación de la presente orden.

c) Programa 3: investigación aplicada.

Se financiarán con estas subvenciones los gastos necesarios relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto de investigación aplicada y desarrollo en materia de arquitectura, incluyendo los trabajos
previos necesarios.

La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros: gastos de personal, costes de adquisición, alquiler, mantenimiento, adquisición de material fungible, suministros y productos similares, costes de
investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, etc.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2020
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