Subvenciones a proyectos o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales de conformidad con los fines fundacionales del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso.

Código de ayuda:

S17319/23

Norma:

Orden PCM/271/2023, de 21 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, como administrador del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso, para financiar iniciativas, proyectos o programas de entidades sin ánimo de lucro que tengan por finalidad el apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia , Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones, fundaciones especialmente las de ámbito supraterritorial o nacional y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, las entidades que integran la economía social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Todas estas entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como carecer de ánimo de lucro y su presidencia honorífica debe corresponder a los Reyes de España o a alguno de los miembros de la Familia Real.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.

b) Dietas y gastos de viajes: Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

d) Material fungible (papelería, consumibles...).

e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

Cada convocatoria especificará los gastos financiables.

Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un 10 % del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 69
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento