Subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S50228/22

Norma:

Acuerdo de 28 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las siguientes subvenciones destinadas a la realización de proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, con prioridad de los proyectos dirigidos a la mujer, a la atención a la infancia y los que se desarrollen en el ámbito de la salud.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Parlamento de Andalucía (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD) que cumplan los requisitos .

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución de los proyectos.

Estas subvenciones podrán financiar gastos directos e indirectos, en los términos que se exponen a continuación.

a) Se consideran gastos directos subvencionables los ligados directamente con la ejecución del proyecto, que financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades planeadas. Tendrán esta consideración, entre otros, los gastos relacionados con la adquisición de terrenos o inmuebles, las obras de infraestructuras, construcción o reforma de inmuebles, los gastos en equipos y materiales inventariables, así como los gastos del personal contratado en el país donde se realice el proyecto o del
personal expatriado que resulte necesario para su ejecución.

b) Se consideran gastos indirectos subvencionables los que se correspondan con el funcionamiento regular de la entidad y que sirvan de sostén para la ejecución del proyecto. Podrán imputarse estos gastos en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realice el proyecto. Los gastos indirectos subvencionables no podrán exceder del diez por ciento de la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento