Subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.

Código de ayuda:

S19264/20

Norma:

ORDEN de 8 de mayo de 2020. Orden de 15 de junio de 2020. Resolución de 20 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones tienen por objeto la competitividad y aumentar el valor añadido de los productos producidos y procesados en esta Comunidad Autónoma, las subvenciones tendrán como finalidad la mejora de los Mercados Tradicionales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los Ayuntamientos o Entidades que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestras ciudades y pueblos.

Asimismo, también tendrán como finalidad la mejora comercial de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios Rurales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los organismos de gestión de las mismas y sus Federaciones o Agrupaciones que integran el comercio y que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestros municipios rurales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo, Industria y Comercio (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Municipios rurales o en entidades de población de menos de 15.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I) MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS.

II) A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES RURALES.

1) La creación y potenciación de unidades gerenciales.

Se trata de favorecer la contratación de gerentes, cuyo principal objetivo será promover la dinamización de cada mercado, entendiendo por dinamización las acciones orientadas a fomentar la afluencia de consumidores, así como, maximizar los recursos propios y la rentabilidad de los mismos,

Solo se considerarán incentivables las horas de dedicación estricta a las actividades concretas hasta un máximo del 85% del coste bruto establecido.

2) Pequeñas obras de mejora, tales como, de la accesibilidad, seguridad ...

3) Mejora de la imagen, tales como, señalética, rotulación interior ...

4) Actuaciones de dinamización y promoción: se subvencionarán los gastos que se enumeran a continuación.

• Campañas: plan de medios en radio, televisión, prensa, redes sociales, vallas, etc.

Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las campañas de diseño, producción y emisión, elaboración de las cuñas de radio, los spot televisivos y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea activable (que perdure en el tiempo).

• Otros elementos promocionales:

Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletoscartelería, catalogo promocional, plano de la zona, guía, contenido web, instalación de pantallas de información, páginas web, etc.

• Actividades de dinamización: cuya finalidad sea un estímulo a efectos de aumentar la afluencia de clientes al mercado.

II) B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES.

1) La creación y potenciación de unidades gerenciales.

2) Constitución de marcas o diseños común de productos o establecimientos.

3) Actuaciones de dinamización y promoción de la Zona Comercial Abierta: se subvencionarán los gastos que se enumeran a continuación.

• Campañas: plan de medios en radio, televisión, prensa, redes sociales, vallas, etc

Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las campañas de diseño, producción y emisión, elaboración de las cuñas de radio, los spot televisivos y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea activable (que perdure en el tiempo).

• Otros elementos promocionales:

Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletoscartelería, catalogo promocional, plano de la zona, guía comercial, contenido web, etc.

• Dinamización comercial en la calle:

Las actividades de dinamización a celebrar en la calle serán subvencionables siempre que se pueda motivar su incidencia en la actividad económica de la ZCA y que se celebren en horario de apertura de los establecimientos comerciales.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 22/07/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 147
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/07/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 155
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/07/2021
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