Subvenciones a proyectos de mediación e innovación cultural y social (Convocatoria Bitartez).

Código de ayuda:

S54982/22

Norma:

ORDEN de 30 de agosto de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de octubre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones dirigidas a aquellos proyectos de mediación e innovación cultural y social comprometidos con la investigación, la innovación y las expresiones contemporáneas del ámbito cultural desde la mediación y el trabajo en red.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global destinado a estas subvenciones es de 500.000 euros, de los cuales 250.000 corresponden al presupuesto 2022 y 250.000 al de 2023.

El importe máximo que se conceda a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 40.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto de gastos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Solo podrán acceder a las subvenciones de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica propia que realicen proyectos conforme a lo establecido en el artículo 1, que en el momento de publicación de la presente Orden se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y que, independientemente de su forma jurídica, cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) Estar dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

c) Hallarse al corriente en toda obligación derivada de un procedimiento de reintegro de subvenciones, de conformidad con la Disposición Adicional del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 178
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 23/09/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 183
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento