Subvenciones a proyectos de inversión para la reorientación de las capacidades productivas de la industria manufacturera valenciana por la Covid-19.

Código de ayuda:

S46200/20

Norma:

DECRETO 103/2020, de 7 de agosto de 2020. DECRETO 163/2020, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 400.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas directas a las empresas de la industria manufacturera valenciana que hayan adaptado su actividad o reorienten sus capacidades productivas con el fin de producir a gran escala material sanitario para atender un previsible incremento de demanda y afrontar la emergencia sanitaria ante posibles rebrotes de Covid-19, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su tamaño y forma jurídica, que cumplan, además de los requisitos que con carácter general se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos de inversión dirigidos a la fabricación de un producto nuevo o que consistan en una mejora adaptativa manifiesta de productos ya en fabricación por la empresa solicitante, en disposición de ser puestos en el mercado y directamente relacionados con la lucha contra la Covid-19, como los medicamentos (incluidas las vacunas) y tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, así como las herramientas de
diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción, y las herramientas de recogida/tratamiento de datos.

Requisitos:

a) Tener sede social o establecimiento de producción en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana. Este requisito deberá mantenerse como mínimo hasta el momento de la presentación de la justificación.

b) Desarrollar o haber ejecutado un proyecto de inversión durante el período comprendido entre la declaración del estado de alarma mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de noviembre de 2020, fecha de finalización del plazo para la justificación de estas subvenciones. En cualquier caso, este término y sus posibles prórrogas no podrán superar los seis meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

Un proyecto de inversión se considera completado cuando el órgano gestor lo acepte como tal. En caso de que no se cumpla el plazo de seis meses, por cada mes de retraso se reembolsará el 25 % del importe de la
ayuda concedida en forma de subvenciones directas o ventajas fiscales, a menos que el retraso se deba a factores ajenos al control del beneficiario de la ayuda. Si se respeta el plazo, las ayudas en forma de anticipos reembolsables se transformarán en subvenciones; en caso contrario, el anticipo reembolsable se reembolsará en tramos anuales iguales en un plazo de cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

c) Desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C – Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

d) Disponer a fecha de 1 de marzo de 2020, de una plantilla de personal propio de 10 o más personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena o socios cooperativistas, en su caso; y mantener al menos, o
incrementar dicho número durante el período de ejecución del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8894
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 31/08/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8894
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/11/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8943
Documento: Modificación Bases Descargar Documento