Subvenciones a proyectos de inversión llevados a cabo por autónomos (empresarios y profesionales) y PYME en período de crisis de Covid-19.

Código de ayuda:

S57537/21

Norma:

Orden DEA/67/2021, de 29 de octubre. Resolución de 17 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, a proyectos de inversión iniciados antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y promovidos por autónomos (empresarios y profesionales) y PYMES.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Autonómico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Programa los autónomos (empresarios y profesionales) y las personas jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en el presente Capítulo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los costes en activos, tanto materiales como inmateriales, vinculados a un proyecto de inversión iniciado antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y realizado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos y condiciones que se determinen en cada convocatoria.

La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante contrato de arrendamiento financiero cuando su objeto sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociados a los mismos, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra.

No serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

Las convocatorias fijarán los importes mínimo y máximo subvencionables del proyecto de inversión. Además podrán establecer requisitos específicos de los proyectos subvencionables y prever el establecimiento de condiciones de la concesión de la subvención y la forma de acreditarlos, que se fijarán también en la resolución de concesión. Asimismo, las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

Requisitos:

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Programa los autónomos (empresarios y profesionales) y las personas jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en el presente Capítulo.

El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

En cuanto a la condición de beneficiario, deberán reunirse los requisitos generales exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 219
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 19/11/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 228
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/11/2021
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