Subvenciones a proyectos de inversión en locales destinados al desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre por parte de entidades sin ánimo de lucro.

Código de ayuda:

S40364/23

Norma:

ORDEN DSO/257/2023, de 22 de noviembre. RESOLUCIÓN DSO/4148/2023, de 4 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15.00 horas del día 28 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria pública anticipada para la concesión de subvenciones a proyectos de inversión en locales destinados al desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre por parte de entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden DSO/257/2023, de 22 de noviembre.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Derechos Sociales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro, con personalidad jurídica y con establecimiento operativo en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones destinadas a mejorar la seguridad del local.

b) Inversiones destinadas a mejorar la salubridad del local.

c) Inversiones destinadas a mejorar la accesibilidad del local.

Cada entidad solo podrá optar a un tipo de inversión subvencionable. Estas inversiones no se podrán acumular.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el registro correspondiente como entidad sin ánimo de lucro.

b) La entidad o alguna de sus secciones juveniles debe estar en funcionamiento y estar desarrollando, en el local objeto de la inversión, su actividad de educación en el tiempo libre en el momento de la publicación de la convocatoria.

c) Ser la propietaria del local, tener la cesión de uso o contrato de arrendamiento, u otro título jurídico que habilite el uso por un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Aportar la autorización de la persona propietaria del local para poder llevar a cabo las actuaciones en caso de que el local sea de alquiler o en régimen de cesión.

e) Estar legalmente constituida y estar inscrita en el Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud del Departamento de Derechos Sociales dentro del ámbito de actuación Esplai o Escultismo.

f) No tener ánimo de lucro.

g) La instalación debe acoger actividades de educación en el tiempo libre llevadas a cabo por una entidad inscrita, con el número de inscripción correspondiente, en el Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud del Departamento de Derechos Sociales, dentro del ámbito de actuación Esplai o Escultismo.

h) La entidad inscrita en el Censo de la Dirección General de Juventud debe haber notificado dos actividades anuales de educación en el tiempo libre, como mínimo en tres años diferentes, dentro del periodo 2018-2022, de acuerdo con lo que establece el Decreto 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años.

i) Tener sede social o establecimiento operativo en Cataluña.

j) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establecen los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) Atender a las personas usuarias en catalán y, si procede, en cualquiera de las otras lenguas oficiales en Cataluña, y redactar en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.


m) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación, en conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

n) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades solicitantes deben respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan sido objeto de ellos.

o) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, de acuerdo con el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

p) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

q) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En materia de igualdad retributiva, debe cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre. En el caso de las empresas de 50 trabajadores o más, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

r) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y erradicar y actuar contra cualquier forma, acto o conducta de discriminación que se dé en el ámbito territorial de aplicación de esta Ley por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

s) Cumplir la obligación que prevé el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece como requisito para el acceso y ejercicio de cualquier profesión, oficio y actividad que implique contacto habitual con menores no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, y tener acreditada esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales.

t) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

u) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

v) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativa a las personas jurídicas. w) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, debe tenerse en cuenta esta normativa a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

x) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacerlo constar mediante una relación en la que se detallen la entidad otorgante y la cantidad solicitada u obtenida.

y) Utilizar un lenguaje que no sea sexista, ni estereotipado ni androcéntrico; que tenga en cuenta la diversidad y que sea respetuoso, sin connotaciones clasistas, racistas, xenófobas o LGTBI-fóbicas; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

Documentos asociados

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