Subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del ámbito de los videojuegos y de empresas emergentes (start-ups) que contribuyan a la presencia de productos o servicios digitales interactivos culturales en el exterior.

Código de ayuda:

S49373/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2472/2022, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN CLT/2535/2022, de 4 de agosto. RESOLUCIÓN CLT/2898/2023, de 13 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar proyectos de internacionalización de empresas y entidades del ámbito de los videojuegos y de empresas emergentes (start-ups) que contribuyan a la presencia de productos o servicios digitales interactivos culturales en el exterior. Se entiende por «productos o servicios digitales interactivos» el desarrollo de aplicaciones, videojuegos y plataformas de consumo o distribución de bienes y productos en línea. Deberán ser de autoría catalana, es decir, que su autor resida en Cataluña y, en el caso de
autores fallecidos, haber nacido o haber residido la mayor parte de su vida en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención cubrirá como máximo el 50% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 10 000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200 000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social o actividad principal sea la producción, la edición, la distribución, la comercialización o la difusión de videojuegos.

b) Las empresas emergentes (start-ups) dedicadas a la creación de productos o servicios digitales interactivos relacionados con la cultura. A efectos de estas bases, se entenderá por start-up toda empresa que tenga menos de ocho años desde su constitución en el momento de la presentación de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de viajes de prospección de mercados [gastos de viaje a fin de establecer contactos con inversores y publishers (editores de videojuegos)]. En el proyecto se detallará el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de su verificación posterior.

b) Gastos de viajes para asistir a ferias internacionales, mercados y eventos profesionales. Deberán documentarse con la acreditación de la entrada en la feria, mercado o evento profesional.

En el caso de los puntos a) y b), solo se subvencionarán los siguientes gastos y para un máximo de dos personas:

Los gastos de transporte (no se aceptarán en ningún caso los billetes de clases preferentes). En caso de
desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro y se añadirán los peajes.

El combustible está incluido en el precio del kilometraje. También se podrá incluir el alquiler de vehículos.

Los gastos de alojamiento (el importe subvencionable no podrá superar los 130,00 euros por persona y noche).

Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas antes del desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino u origen (España), para cumplir la normativa de acceso a la feria, mercado o evento profesional, o para poder realizar la prospección de mercado.

c) Gastos del coste del alquiler de estands y de las acreditaciones para ferias, mercados internacionales y eventos profesionales que se desarrollen en formato presencial o virtual.

d) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional) y gastos de contratación de publicidad, en cualquier formato, fuera de Cataluña. El material deberá estar, como mínimo, en una lengua distinta del catalán.

e) Gastos de acciones promocionales en redes sociales y gastos de contratación de servicios prestados por otras empresas para llevarlas a cabo.

f) Gastos de personal contratado para desarrollar las tareas de internacionalización, y de comunicación y
marketing de la empresa o entidad solicitante. Se podrán imputar los gastos relativos a solo dos de los siguientes supuestos:

Los gastos de personal del solicitante para llevar a cabo exclusivamente tareas de internacionalización, y de comunicación y marketing. Se podrá imputar el 40% de los gastos de una persona durante el periodo
subvencionable y hasta un importe máximo de 6000,00 euros brutos. Deberá indicarse su nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que lleva a cabo.

Los gastos de personal del solicitante que lleve a cabo, de forma parcial, tareas de internacionalización, y de comunicación y marketing. Se podrá imputar como máximo el 30% de los gastos de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 6000,00 euros brutos. Deberá indicarse su nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que lleva a cabo.

g) Gastos de contratación de empresas de servicios para desarrollar exclusivamente tareas de internacionalización, y de comunicación y marketing. Se podrá imputar hasta un 50% del gasto durante el periodo subvencionable y podrán ser varias empresas especializadas en diferentes mercados o segmentos comerciales.

h) Gastos indirectos y generales, tal como se establece en la base general 5.4.

Requisitos:

Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán
cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Un mismo solicitante podrá incluir varios productos o servicios digitales interactivos en su proyecto de
internacionalización, pero solamente podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.

b) Las acciones que se lleven a cabo dentro del proyecto de internacionalización deberán realizarse fuera de Cataluña.

c) Tener un plan de internacionalización que incluya acciones que se lleven a cabo en el periodo que se determine en la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8723
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 02/09/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8744
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/09/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8993
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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