Subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades de videojuegos que contribuyan a la comercialización de su producción.

Código de ayuda:

S30682/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1789/2021, de 4 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar proyectos de internacionalización de empresas y entidades de videojuegos que contribuyan a la comercialización de su producción.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será como máximo el 60% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 5.000,00 euros,
siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el
ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y entidades
privadas sin ánimo de lucro que tengan por objeto social o actividad principal la producción, edición,
distribución, comercialización o difusión de videojuegos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de viajes de prospección de mercados [gastos de viaje para establecer contactos con inversores y publishers (editores de videojuegos)]. En el proyecto se detallarán el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de verificación posterior.

b) Gastos de viajes para asistir a ferias internacionales, mercados y eventos profesionales. Se documentarán con la acreditación de la entrada a la feria.

En el caso de los puntos a) y b), solo se subvencionarán y para un máximo de tres personas:

Los gastos de transporte (en ningún caso se aceptarán los billetes de clase preferente). En el caso de
desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro y se añadirán los peajes.

El combustible está incluido en el precio del kilometraje. También se podrá incluir el alquiler de vehículos.

Los gastos de alojamiento (el importe subvencionable no podrá superar los 130,00 euros por persona y
noche)

Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento,
en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino o de origen (España), o para cumplir la normativa de acceso a la feria durante las fechas de celebración de la prospección de mercado o de la feria internacional.

c) Gastos del coste del alquiler de estands y las acreditaciones de las ferias, los mercados internacionales y eventos profesionales que se desarrollen presencialmente o en formato virtual.

d) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional), y gastos de contratación de publicidad, en cualquier formato, fuera de Catalunya. El material deberá estar como mínimo en una lengua diferente al catalán.

e) Gastos de acciones promocionales en redes sociales y gastos de contratación de personal externo para
llevarlas a cabo.

f) Gasto de personal contratado para desarrollar las tareas de internacionalización y comunicación y marketing de la empresa o entidad solicitante.

Se podrá imputar el gasto relativo a solo dos de los supuestos siguientes:

El gasto de personal en plantilla del solicitante para hacer exclusivamente tareas de internacionalización y comunicación y marketing. Se podrá imputar el 40% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 15.000,00 euros brutos. Deberán indicarse su nombre y apellidos y el desglose de las tareas que realiza.

El gasto de personal en plantilla del solicitante que haga de manera parcial tareas de internacionalización y comunicación y marketing. Se podrá imputar como máximo el 30% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 15.000,00 euros brutos. Deberán indicarse su nombre y apellidos y el desglose de las tareas que realiza.

g) Gasto de contratación de empresas de servicios para desarrollar exclusivamente tareas de internacionalización y comunicación y marketing. Se podrá imputar hasta un 50% del gasto durante el periodo subvencionable y podrán ser varias empresas especializadas en diferentes mercados o segmentos comerciales.

h) Gastos indirectos y generales, tal y como se establece en la base general 5.4.



Requisitos:

Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán
cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Tener un plan de internacionalización que incluya el periodo del 31 de octubre del año anterior al de
concesión de la subvención al 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) Un mismo solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.

c) Las acciones que se lleven a cabo dentro del proyecto de internacionalización deberán realizarse fuera de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8431
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento