Subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro.

Código de ayuda:

S28855/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1311/2022, de 3 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1397/2022, de 9 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1311/2022, de 3 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/719/2023, de 3 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1316/2023, de 14 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro
que contribuyan a la presencia y a la comercialización en el exterior de la creación y la producción culturales de Cataluña en el ámbito del libro. Se entienden por creación y producción culturales de Cataluña las que son de autoría catalana, es decir, cuyo autor o autora reside en Cataluña, o que nació o residió la mayor parte de su vida en Cataluña en el caso de personas autoras difuntas.

2. El objeto de estas bases se articula en las siguientes modalidades:

a) Proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias.

b) Proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 500.000,00 euros, con
cargo a la partida 470.0001, del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año
2023, de los cuales 485.000,00 euros son para la modalidad de proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias, y 15.000,00 euros son para la modalidad de proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad
presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para la modalidad de la base 1.2.a) (proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias), podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, que sean editoriales o agencias literarias.

Para la modalidad de la base 1.2.b) (proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración), podrán optar a estas subvenciones las empresas personas físicas (autónomas) que desarrollen la actividad económica de ilustrador o ilustradora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias.

b) Proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración.

Requisitos:

Para la modalidad de proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias:

a) Tener un proyecto de internacionalización que comprenda el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) Una misma empresa solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.

c) Las acciones que se lleven a cabo en el marco del proyecto de internacionalización se llevarán a cabo fuera de Cataluña.

Para la modalidad de proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración:

a) La feria o ferias del ámbito del libro a las que asista la persona solicitante se desarrollarán fuera de Cataluña en el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención, ambos incluidos.

b) Una misma persona solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria, en la que puede incluir el conjunto de ferias del libro a las que haya asistido en el periodo establecido en el apartado anterior.

c) La persona solicitante estará dada de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos de la
Seguridad Social.

d) La persona solicitante habrá sido autora o coautora de al menos una obra de literatura infantil y juvenil, cómic, novela gráfica o álbum ilustrado. La citada obra habrá sido publicada en los cinco años previos al de la publicación de la convocatoria correspondiente y, en el caso de que se trate de una obra con texto, este será en lengua catalana u occitana.

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