Subvenciones a proyectos de innovación social.

Código de ayuda:

S47819/21

Norma:

ORDEN de 7 de septiembre de 2021. Orden de 30 de agosto de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 3 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Dichas subvenciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, aquellas empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011 de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social, debiendo cumplir con los siguientes requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos financiables serán los siguientes:

a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.

b) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina, con un máximo del 20% del total del presupuesto subvencionable.

c) Arrendamiento de un local de negocio en Canarias, con un máximo de 12.000,00 euros anuales. El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y como máximo se subvencionará un año de arrendamiento del local de negocio.

d) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona.

e) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.

f) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.

g) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.

h) Gastos de comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado.

i) Gastos de constitución para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.

j) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.

k) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, con un máximo de 50 euros/hora.

Requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

c) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

f) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

g) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 193
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 12/09/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 180
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/09/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 180
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento