Subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el año 2005.

Código de ayuda:

S22128/05

Norma:

Orden de 26 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la respectiva convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción del espíritu emprendedor y el desarrollo de iniciativas empresariales para fomentar la actividad productiva mediante la creación de nuevas empresas en Canarias.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Transporte
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención que se conceda, no será superior a 24.000,00 euros ni superará el 50% de los gastos incentivables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas con alta en el Impuesto de Actividades Económicas entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005 o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta o, en las Sociedades Limitadas Nuevas Empresas (SLNE), el Documento Único Electrónico (DUE).
Si procediera la inscripción en algún Registro del documento de constitución, deberá acreditarse su presentación en el mismo plazo.

Quedan excluidos para acceder a la condición de beneficiarios las asociaciones o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos destinados a las actividades descritas anteriormente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, comercio, construcción, turística, de transporte, de comunicaciones, de profesionales o de servicios en general.

Quedan excluidas las siguientes actividades:
- Las relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (anexo V) y los sectores del carbón y la pesca.
- Las relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Gastos subvencionables:
a) Gastos de constitución y primer establecimiento.
Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; costes externos de asesoramiento anterior y posterior a la puesta en funcionamiento de la empresa, diseño de imagen corporativa, diseño de folletos y publicidad.

b) Aplicaciones informáticas.
Se entenderá por gastos en aplicaciones informáticas:
1) Software -programas- de venta pública y con derechos de autor.
2) Software encargado a medida, que ha de concretarse en su expedición por el proveedor, del tipo de utilidad y empleo concreto, así como fecha de creación y autor.

c) Equipamiento informático y de comunicaciones.
Se entenderá por gastos en equipamiento informático y comunicaciones:
1) Hardware -equipos- de venta pública: ordenadores, impresoras, scanners, plotters, y equipos de redes, incluida su instalación de ser alámbrica, según la actividad; admitiéndose como tales los aparatos o equipos cuyo funcionamiento se genere a través de programas informáticos.
2) Aparatos de fax, fotocopiadoras, teléfonos fijos y móviles corporativos y otros elementos de comunicación para la actividad de que se trate.

d) Acondicionamiento de locales. Se entenderá por gastos acondicionamientos del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa.
e) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluidos mobiliario y equipos de oficina.
Los elementos de transporte se subvencionarán exclusivamente cuando la actividad para la que se solicita la subvención sea transporte, y con un máximo de 12.000 euros de presupuesto subvencionable.

f) Adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial y rótulos de establecimientos.
Quedan excluidos todos aquellos pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos el beneficiario y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que el beneficiario sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original.

g) Tributos efectivamente abonados por el beneficiario dentro del plazo fijado en la convocatoria para realizar los pagos, no susceptibles de recuperación o compensación, tales como:
- El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) siempre que no sea repercutible y/o deducible.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el beneficiario como consumidor final o como empresario sin derecho a deducir.
- El Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- El Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Cualquier otro tributo (impuesto o tasa) excluidos los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta (IRPF e Impuesto de Sociedades).

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 88
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