Subvenciones a proyectos de cooperación y ayuda humanitaria 2020.

Código de ayuda:

S53219/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar, para el año 2020, subvenciones a Asociaciones Ciudadanas y otras Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.’s) para la financiación de proyectos de Cooperación al Desarrollo y Ayuda Humanitaria en países y pueblos que por diferentes circunstancias, tienen dificultades de cara a conseguir un mejor desarrollo económico y sociocultural.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Coslada (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones y ONG’s que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Coslada o, de no estar radicadas en este municipio, estar inscritas en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), ó Ministerio del Interior ó Comunidad de Madrid. En todos casos se exigirá, al menos dos años de antelación en la inscripción en cualquiera de estos registros, con respecto a la publicación de esta convocatoria.

2. Tener como fines institucionales específicos la realización de proyectos y actividades de Cooperación Internacional al desarrollo y/ó el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

3. Carecer de ánimo de lucro.

4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

5. Disponer de infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando experiencia en cooperación y capacidad operativa necesaria para ello.

6. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte del Ayuntamiento de Coslada en los años anteriores a esta convocatoria.

7. En el caso de haber recibido subvención para el año anterior a esta convocatoria, y de no haber concluido el plazo de ejecución del proyecto deberá presentar informe expedido por el secretario/a de la ONG., en el que se detalle estado de ejecución del proyecto y fase en la que se encuentra.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 249
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 249
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento