Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S22546/16

Norma:

DECRETO 59/2016, de 10 de mayo. DECRETO 21/2016, de 21 de junio. Decreto del Presidente 10/2017, de 17 de mayo. Decreto del Presidente 4/2018, de 3 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, de formación, de sensibilización y promoción del desarrollo humano, social y económico y de investigación que puedan vincularse a las iniciativas previstas en el Plan Anual de Cooperación Extremeña.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Administración Pública (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. Solo a efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.

b) Las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos por el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura.

c) Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos.

d) Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.

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