Subvenciones a proyectos de cooperacion internacional para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S12282/14

Norma:

ORDEN de 25 de marzo de 2014. Decreto 36/2014, de 18 de marzo. ORDEN de 13 de enero de 2015. Decreto 282/2014, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria periódica para la concesión de subvenciones, en régimen ordinario de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá
exceder de lo establecido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:

Duración del proyecto Importe máximo a solicitar

Hasta 12 meses 250.000 €

Entre 12 meses y un día y 18 meses 340.000 €

Entre 18 meses y un día y 24 meses 425.000 €

El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses
no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades
comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. Sólo para efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas cuyos socios sean mayoritariamente Administraciones Públicas locales.

b. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios.

Requisitos:

a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. Sólo para efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas cuyos socios sean mayoritariamente Administraciones públicas locales.

1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.

3. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.

b. Las Administraciones públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos.

1. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

2. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

3. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

4. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán
presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 56
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Boletín: 16/01/2015
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