Subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo.

Código de ayuda:

S32828/19

Norma:

Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo. Resolución 254/2019 de 18 de junio. Resolución 344/2019. Resolución 385/2019 de 28 de agosto. Resolución 15/2019, de 5 de noviembre. Resolución 11/2020, de 14 de octubre. Resolución 21/2020, de 12 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Articulo 2.1 y 2.2: Hasta el 23 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones están destinadas a financiar la ejecución de los proyectos de cooperación, entendidos como conjunto de actuaciones que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios catalogados como receptores de ayuda al desarrollo por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un total de 1.530.000 euros con cargo a las partidas de la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las entidades sin ánimo de lucro y las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. El objeto de la subvención es financiar la ejecución de los proyectos de cooperación, entendidos como conjunto de actuaciones que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios catalogados como receptores de ayuda al desarrollo por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE. La duración máxima de los proyectos a subvencionar se determinará en la resolución de convocatoria y, sin perjuicio de lo dispuesto en estas bases reguladoras, no podrá ser superior a 24 meses. Los proyectos se financiarán en un único pago, si su duración es igual o inferior a doce meses; y en dos pagos, si su duración es superior a doce meses.

2. Así mismo, serán objeto de subvención las acciones destinadas a la puesta en marcha de iniciativas de educación para una ciudadanía global, formación, concienciación, educación e investigación para el desarrollo, que tengan como objetivo la generación en la ciudadanía riojana de una conciencia crítica sobre la realidad mundial, la promoción de herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad mediante procesos educativos constantes. La población beneficiaria final de estas acciones será la ciudadanía riojana.

3. Las actividades objeto de subvención deberán identificar los ODS y las metas a las que sirven y obedecer a los objetivos de la legislación vigente en materia de cooperación internacional para el desarrollo

Requisitos:

1. Las entidades citadas en el artículo anterior deberán estar inscritas válidamente en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo regulado mediante Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo.

2. Además, deberán tener implantación suficiente en el territorio de Comunidad Autónoma de La Rioja. Se entenderá que tienen implantación suficiente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja las entidades que:

a) tengan sede legal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o

b) Tengan delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente aquélla que cuente de forma permanente con personal de la entidad, con independencia de que el mismo sea contratado o voluntario. Deberá además acreditarse que la entidad cuenta con un mínimo de 10 voluntarios o trabajadores domiciliados en La Rioja, así como la realización, oportunamente documentada, de actividades de educación para la ciudadanía global en el año natural anterior al de la convocatoria, con independencia de que las mismas hayan sido subvencionadas por alguna administración pública.

La entidad coordinadora de las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, deberá reunir todos los requisitos previstos en estas bases reguladoras para ser beneficiarias de una subvención. La entidad o entidades asociadas a éstas que coordinan no tendrán que cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4.2.a y 4.2.b.

3. Las entidades agrupadas deberán formalizar un acuerdo en el que, al menos, conste:

a) la designación de una entidad coordinadora que será la única plenamente responsable de la agrupación ante el Gobierno de La Rioja, sin perjuicio de la responsabilidad de las otras integrantes de la agrupación, a tenor de lo dispuesto por los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La voluntad de todas las partes de realizar conjuntamente el proyecto presentado, con detalle de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicarse a cada uno de ellos que tendrá igualmente la condición beneficiario.

c) La voluntad de todas las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la condición de beneficiario y de no estar ninguna de ellas incursa en las causas de exclusión previstas en la legislación vigente.

e) Su compromiso firme de no disolver la agrupación antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

f) El nombramiento de un representante o apoderado único, residente en La Rioja y adscrito a la sede o delegación permanente de la entidad coordinadora, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

4. Las entidades que concurran a subvenciones de proyectos de cooperación al desarrollo, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, deberán:

a) acreditar la existencia de un compromiso con un socio local que deberá reunir los siguientes requisitos:

1.º tener personalidad jurídica y estar legalmente reconocido en el país objeto de intervención.

2.º Tener sede legal en el país objeto de intervención.

3.º Mantener independencia decisional de la entidad solicitante. Este requisito se entenderá acreditado siempre que se demuestre que, en los órganos de dirección del socio local, no está presente ninguna persona física de la entidad solicitante y que la entidad solicitante no tiene ninguna potestad en lo referente a las cuentas corrientes de la contraparte.

4.º Tener estructura y solvencia suficiente para llevar a cabo la intervención, requisito que se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante.

5.º Permanecer agrupadas durante el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados por la entidad solicitante mediante una declaración responsable del representante legal de la misma que incluirá las referencias legales oportunas.

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