Subvenciones a proyectos de alfabetización en salud y ayuda mutua de pacientes y personas cuidadoras para el año 2025.

Código de ayuda:

S24982/25

Norma:

ORDEN SAN/945/2025, de 21 de julio. ORDEN SAN/335/2016, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, el programa de subvenciones de apoyo a proyectos de alfabetización en salud y ayuda mutua Subvenciones del Departamento de Sanidad y de sus organismos públicos adscritos 2025-2028.
Están destinadas a apoyar proyectos de alfabetización en salud y ayuda mutua de pacientes y personas cuidadoras realizadas por entidades sin ánimo de lucro dentro del periodo comprendido entre 11 de octubre de 2024 y el 10 de octubre de 2025.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Sanidad (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De conformidad con lo establecido en el artículo 4, punto 2, de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, se prevé en el caso de entidades sin ánimo de lucro o asociaciones de pacientes que la suma de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto del proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea de subvención 1: Apoyo a las organizaciones de personas afectadas por enfermedad.

Línea de subvención número 2: Apoyo a iniciativas de alfabetización para la salud.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes condiciones y requisitos:

Las asociaciones, federaciones y fundaciones de personas afectadas por una enfermedad o discapacidad y/o familiares, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan sede y realicen su actividad en Aragón.
Cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios en el artículo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón.

Documentos asociados

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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 76
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Boletín: 05/08/2025
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