Subvenciones a proyectos de I+D en el Sector Agroalimentario, promovidas por SODERCAN, SA.

Código de ayuda:

S16155/23

Norma:

Orden IND/16/2023, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental de carácter individual cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios en el sector agroalimentario, de modo que se propicie la transformación de la cadena agroalimentaria, la mejora de su competitividad, sostenibilidad, trazabilidad y seguridad del sector, dando respuesta a las nuevas demandas del mercado y a los retos tecnológicos que éstas plantean.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de persona beneficiaria las empresas (incluyendo las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as), cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y sean titulares en Cantabria de una actividad económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental según las defniciones siguientes:

a) Investigación industrial: investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios.

b) Desarrollo experimental: Adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

2. Proyectos de I+D en producto o proceso que sean desarrollados por empresas del sector agroalimentario, o aquellos proyectos de I+D desarrollados por empresas pertenecientes a otros sectores cuyo resultado o explotación final del mismo vaya dirigido exclusivamente a su aplicación en el sector agroalimentario.

3. Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria, las empresas benefciarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria. Asimismo, la empresa benefciaria queda obligada a mantener su actividad en Cantabria por un periodo 7. Los proyectos deberán tener una duración máxima de doce (12) meses.

4. Los proyectos deberán tener un presupuesto presentado comprendido entre 30.000 € y 150.000 €.

5. La subvención debe tener un efecto incentivador. Se considerará que la subvención tiene un efecto incentivador si, antes del inicio del proyecto, la persona o empresa benefciaria ha presentado, al amparo de la convocatoria de las ayudas, una solicitud cumplimentada por vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de SODERCAN, en la dirección web http://ayudas.gruposodercan.es, con, al menos, la siguiente información:

a) nombre y tamaño de la empresa;

b) memoria técnica del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización;

c) ubicación del proyecto;

d) lista de costes del proyecto;

e) importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

La fecha de inicio de proyecto tendrá que ser posterior o igual a la fecha de solicitud.

El proyecto no podrá iniciarse antes de la presentación telemática de la solicitud de ayuda a SODERCAN, S. A., de lo contrario se entenderá incumplido el artículo 6 apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, lo que implica la imposibilidad de conceder la ayuda. No obstante, cuando la benefciaria no indique la fecha de comienzo en la solicitud, se considerará como fecha de inicio del mismo la de resolución de concesión. La fecha límite para el inicio del proyecto no podrá ser, en todo caso, posterior a la fecha de la resolución de concesión.

Por inicio del proyecto se entiende o bien el inicio de los trabajos, o bien el primer compromiso en frme para la contratación de servicios, u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

6. La solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento del efecto incentivador,
sin perjuicio de su justifcación en el anexo correspondiente y en el resto de la documentación
complementaria de su solicitud.

7. En consecuencia, el plazo de ejecución del proyecto y, por tanto, el período de cobertura de los gastos subvencionados será el comprendido entre la fecha de inicio de proyecto y la fecha de fn establecida en la resolución, dentro del plazo de ejecución que establezca la convocatoria correspondiente.

Requisitos:

.- Las empresas de nueva creación podrán ser benefciarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justifcación.

.- Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las empresas/entes públicos.

.- Las entidades solicitantes deben contar con el domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en la región las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas.

.- Las solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ser beneficiarios de la subvención, así como para percibir el pago con posterioridad.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 53
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento