Subvenciones a proyectos culturales del Cabildo de Lanzarote.

Código de ayuda:

S36373/16

Norma:

Arrecife, a 13 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones orientadas a colaborar
o apoyar la realización de proyectos culturales específicos que se caractericen por la excelencia integral de lo propuesto, por su originalidad y singularidad dentro del panorama cultural insular, por su innovación artística y técnica, por la transcendencia cultural y por su contribución al acceso de los ciudadanos a la cultura. En última instancia, la finalidad de estas bases será la de apoyar e implementar económicamente una parte del coste de las acciones culturales vinculadas a Lanzarote, nunca la de financiar en su totalidad los gastos derivados de la ejecución de dichas actividades.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Lanzarote (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En la convocatoria de las subvenciones culturales que se realice, se determinará una cuantía económica
global a repartir entre las solicitudes que resulten valoradas como favorables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y ser adjudicatarios de estas subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas:

1) Cualquier persona física o agrupación de personas vinculadas al mundo de la cultura (que pudieran
reunirse esporádica u ocasionalmente) y sin personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.En el caso de las agrupaciones (reunión esporádica u ocasional de personas), deberá existir obligatoriamente un representante que asuma todas las obligaciones derivadas de ser beneficiario y cuyo nombre coincidirá con el del solicitante de la subvención.

2) Las asociaciones que dispongan de personalidad jurídica propia, que tengan fijado su domicilio social en Lanzarote y en cuyos Estatutos se especifique claramente que entre sus fines y/o actividades se
encuentran la realización, la organización, el fomento, la difusión, la divulgación, la promoción o el impulso de acciones artísticas y/o culturales.

3) Las fundaciones, sociedades, empresas y/o entidades culturales que dispongan de personalidad jurídica propia, que tengan fijado su domicilio fiscal en Lanzarote y que en el articulado de sus Estatutos se especifique que tiene por objeto y/o fines la realización, la organización, el fomento, la difusión,
la divulgación, la promoción o el impulso de acciones de naturaleza artística y/o cultural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Publicación, en soporte físico, de proyectos artísticos, literarios y/o de estudios sobre el patrimonio
artístico-cultural de Lanzarote.

b) Producción y ejecución de actividades artístico plásticas, musicales, audiovisuales, escénicas o de
video creación, así como proyectos formativos sobre las artes y la cultura en Lanzarote.

c) Gastos de traslados y alojamiento de proyectos culturales producidos en Lanzarote por agentes o
creadores insulares y que vayan a desarrollarse, exhibirse o ponerse en escena fuera de la isla, debiendo
ser acciones culturales abiertas al público.

Requisitos:

a) En función del objeto. Para poder optar a una subvención, los solicitantes deberán destinar la ayuda
económica a lo estipulado en el punto 1 de estas Bases.

b) Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

Los sujetos que pretendan optar por la subvención deberán acreditar encontrarse de alta en los Registros
correspondientes y de estar al corriente en el pago en todas las obligaciones fiscales, tributarias y de
Seguridad Social o, en su caso, de no estar obligados o de encontrarse exentos del cumplimiento de tales
obligaciones ante la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria y la Seguridad Social. En cualquier caso, autorizarán al Cabildo a consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención.

c) Deberá reunir la documentación contemplada en las presentes bases reguladoras.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento