Subvenciones a programas destinados al fomento de las artes escénicas.

Código de ayuda:

S12728/22

Norma:

ORDEN de 22 de febrero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados al fomento de las artes escénicas y que se realicen durante el ejercicio 2022.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Una modalidad de ayudas a la formación:

160.000 euros a la formación permanente de profesionales de las artes escénicas.

b) Una modalidad de ayudas a la promoción:

160.000 euros a proyectos de promoción de las artes escénicas.

c) Dos modalidades de ayudas a la exhibición:

255.000 euros al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas en la calle.

250.000 euros al desarrollo del Circuito de danza de Sarea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, cumplan con los que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos siguientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Una modalidad de ayudas a la formación.

b) Una modalidad de ayudas a la promoción.

c) Dos modalidades de ayudas a la exhibición.

Requisitos:

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, cumplan con los que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos siguientes.

Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona o entidad beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 46
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento