Subvenciones a profesionales para produccion de obras y giras en materia de teatro.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S07991/15

Norma:

Orden ECD/18/2015, de 12 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para la producción de obras y la realización de giras de profesionales en materia de teatro durante el año 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La subvención concedida no superará el 90 % del coste de la actividad subvencionada, ni la cuantía de 15.000 euros.

b) La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria) que desarrollen una actividad teatral a nivel profesional, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) en dicho sector de actividad y tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modalidad A. Producción.

b) Modalidad B. Giras.

En el caso de la modalidad B, la gira podrá programar espectáculos distintos, pero deberá
incluir un mínimo de seis representaciones en dos Comunidades Autónomas distintas a Cantabria
y/o dos países distintos a España, además de las que se programen en nuestra Comunidad
Autónoma, que deberán ser un mínimo de siete.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 40
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento