Subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S13264/21

Norma:

Resolución de 23 de diciembre de 2020. RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, establecidas por la Agadic para contribuir al fomento de la producción de obras audiovisuales gallegas, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2021.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año, dadas de alta con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en el epígrafe IAE 961.1 y con sucursal u oficina permanente de al menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, a toda persona física (autónoma) o jurídica privada que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por todas las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya finalizado el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/04/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Modificación Bases y nuevo Plazo Solicitudes Descargar Documento