Subvenciones a planes de actuación de los agentes de apoyo a la internacionalización.

Código de ayuda:

S20000/25

Norma:

Resolución EMT/2498/2025, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a planes de actuación de los agentes de
apoyo a la internacionalización.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención concedida será de un máximo del 100% del gasto subvencionable aceptado,
con un máximo de 100.000,00 euros.

El gasto mínimo, efectuado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para
poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda será de un 60% del gasto subvencionable
aprobado por resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empresariales catalanas con acreditación vigente,
en el momento de efectuar la solicitud, como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ, dentro de la categoría Entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables las actividades siguientes:

- Asesoramiento inicial: Reuniones individuales con empresas para proporcionar asesoramiento en
internacionalización incluyendo el asesoramiento sobre estrategia internacional, mercados exteriores,
marketplaces, sectores de oportunidad, programas de apoyo y ayudas. En el ámbito de la valoración de los
criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada 10 empresas asesoradas contarán como una única actividad.

- Asesoramiento estratégico: planes de promoción internacional/estrategia de exportación y servicios de gestor de exportaciones/empezar a exportar para empresas, excepto aquellos que ya se hayan subvencionado por los cupones de internacionalización de ACCIÓ, diagnosis de valoración para conocer las capacidades de
internacionalización, entendidas como un análisis de la situación actual de la empresa para saber en qué
estadio se encuentra y cuál es su potencial. En el ámbito de la valoración de los criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada plan de promoción internacional, cada diagnosis y cada servicio de gerente de exportaciones cuenta como una única actividad.

- Asesoramiento operativo en comercio internacional: reuniones individuales con empresas para proporcionar asesoramiento en los ámbitos de la fiscalidad, aduanas, regulación, certificados, movilidad de trabajadores, transporte y logística, financiación, Brexit y conflictos geopolíticos. En el ámbito de la valoración de los criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada 10 empresas asesoradas contarán como una única actividad.

- Sensibilización: webinarios, jornadas, talleres para la difusión de programas o ayudas y oportunidades de negocio en mercados o sectores. Incluye sesiones de formación de menos de 8 horas. En el ámbito de la
valoración de los criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada sesión contará como una única actividad.

- Capacitación: formación para empresas en el ámbito de la internacionalización con una duración superior a 8 horas. Las actividades de duración inferior a 8 horas se considerarán de sensibilización. En el ámbito de la valoración de los criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada formación contará como una única actividad.

- Business intelligence: publicación de material informativo sobre mercados, estudios, informes, infografías, fichas de país, informes sectoriales, barómetros y artículos de análisis sobre aspectos relacionados con el comercio internacional. No incluye publicaciones en redes sociales ni artículos de opinión. En el ámbito de la valoración de los criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 3 y el 5, teniendo en cuenta que cada documento contará como una única actividad.

- Actividades de promoción internacional: Ferias internacionales en el extranjero o en España, misiones
comerciales directas o inversas, grupos de exportación, catas, showrooms, actuaciones en punto de venta,
sesiones de presentación técnica de producto, plataformas de promoción, acciones en marketplaces, etc. En el ámbito de la valoración de los criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada actuación contará como una única actividad.

- B2B internacional: encuentros individuales presenciales o virtuales con potenciales clientes, proveedores o socios comerciales; búsqueda y creación de una BD de compradores, y encuentros de networking con potenciales clientes, proveedores o socios comerciales (no incluye networkings asociados a actuaciones de sensibilización, excepto aquellos que incluyan encuentros individuales con potenciales clientes, proveedores o socios comerciales). En el ámbito de la valoración de los criterios que establece la base 8 de este anexo, esta actividad aplicará a cada uno de los criterios, excepto el 5, teniendo en cuenta que cada B2B contará como una única actividad.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de
18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en ellos en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

e) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Asimismo, deberá inscribir en el registro público competente el Plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

h) En el caso de que la solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) En el caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) Adherirse al código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web https://accio.gencat.cat, en cuya virtud se compromete a respetar los 10 principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y, muy particularmente, a asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.

k) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el período de los tres años anteriores a la concesión de la ayuda.

l) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

m) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por
haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una
subvención concedida por parte de una administración pública.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9446
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento