Subvenciones a personas trabajadoras, dirigidas a compensar la perdida de ingresos derivada de la reduccion de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspension de contratos laborales, para conciliar su vida laboral, familiar y personal.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S58919/10

Norma:

Orden de 26/10/2010. Resolución de 27/10/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2011, las subvenciones dirigidas a compensar la pérdida de ingresos que supone la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias voluntarias o la suspensión de los contratos laborales para atender al cuidado de familiares o menores a cargo, o participar en procesos de adopción internacional o búsqueda de familiares, a las siguientes personas beneficiarias: los trabajadores y trabajadoras en activo, las unidades familiares formadas por matrimonios o parejas de hecho de trabajadores/as en activo y las mujeres víctimas de violencia de género.

Los objetivos de estas subvenciones son:

a) Facilitar la conciliación del derecho al empleo, en condiciones de igualdad para hombres y mujeres, con las responsabilidades familiares y personales.

b) Fomentar el acceso y permanencia en el empleo de las mujeres con menores o familiares a su cargo.

c) Promover una modificación en los roles y estereotipos de género a través del fomento de un reparto más equitativo de las tareas de cuidado entre los hombres y las mujeres.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, salvo que corresponda un importe inferior con motivo de la aplicación del prorrateo del importe global de las disponibilidades presupuestarias que se señalen en la oportuna convocatoria, será:

a) Para las reducciones de jornada se aplicará la escala siguiente:

1º- 100 euros al mes para reducciones de hasta un 12,5% de su jornada laboral completa.

2º- 200 euros al mes para reducciones por encima del tramo anterior y hasta un 25% de su jornada laboral completa.

3º- 300 euros al mes para reducciones por encima del tramo anterior y hasta un 37,5% de su jornada laboral completa.

4º- 400 euros al mes para reducciones por encima del tramo anterior y hasta un 50% de su jornada laboral completa o porcentaje superior, en su caso.

b) Para las excedencias voluntarias o suspensiones de contrato con las finalidades previstas en esta Orden, la cuantía será de 600 euros mensuales.

Cuando la pérdida de ingresos no se produzca en meses completos, la cuantía de la subvención se calculará en proporción a los días de reducción, excedencia o suspensión. La cuantía diaria de la subvención en las reducciones será el resultado de dividir por 30 la cantidad que en el tramo de la escala le corresponda. En las excedencias o suspensiones contractuales, la cuantía diaria será de 20 euros.

Estas cuantías se verán incrementadas en un 100% cuando la persona trabajadora que reduzca su jornada, disfrute de excedencia o suspenda su contrato, sea un hombre o una mujer víctima de violencia de género.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que se detallan a continuación, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no estén en los supuestos de incompatibilidad reguladas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y cumplan además los requisitos establecidos en la Base siguiente de la presente Orden:

a) Las mujeres víctimas de violencia de género, trabajadoras en activo, residentes en Castilla-La Mancha, que tengan hijas/os o menores en acogimiento o tutela, con edad inferior a 8 años, que convivan con ellas y se hallen a su cargo, o algún familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con enfermedad grave.

b) Las familias de trabajadores y trabajadoras en activo en las que sea el hombre quien disminuye sus ingresos por reducción de jornada, excedencia o suspensión contractual, que residan en Castilla-La Mancha, y tengan hijas/os o menores en acogimiento o tutela, con edad inferior a 8 años, con quienes convivan y se hallen a su cargo, o algún familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con enfermedad grave.

c) Las familias monoparentales de trabajadores/as en activo, residentes en Castilla-La Mancha, que tengan hijas/os o menores en acogimiento o tutela, con edad inferior a 8 años, con quienes convivan y se hallen a su cargo, o algún familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con enfermedad grave.

d) Las familias de trabajadores y trabajadoras en activo en las que al menos uno de los progenitores tenga una discapacidad igual o superior al 33%, que sean residentes en Castilla-La Mancha, y tengan hijas/os o menores en acogimiento o tutela, con edad inferior a 8 años, con quienes convivan y se hallen a su cargo, o algún familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con enfermedad grave.

e) Los trabajadores y trabajadoras en activo, residentes en Castilla-La Mancha, que participen en procesos de adopción internacional o en la búsqueda de un familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, desaparecido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compensación de pérdida de ingresos que supone la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias voluntarias o la suspensión de los contratos laborales para atender al cuidado de familiares o menores a cargo, o participar en procesos de adopción internacional o búsqueda de familiares.

Requisitos:

a) Ser trabajadoras o trabajadores asalariados por cuenta ajena que hayan disfrutado de la reducción de su jornada laboral o de una excedencia voluntaria, o hayan suspendido su contrato laboral, durante todo o parte del periodo de doce meses que se señala en la Base 7.2. La excedencia o la suspensión deben tener una duración mínima de un mes. A los efectos de esta Orden, en la reducción de jornada se computarán como trabajados, en su caso, los días de ejercicio del derecho de huelga, así como los días en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

b) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.

c) No ser personal de las Administraciones Públicas al que le sea de aplicación total, parcial o supletoria el Estatuto del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, a excepción del personal de fundaciones y empresas públicas. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 210
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 210
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento