Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Código de ayuda:

S28755/21

Norma:

Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre. Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este punto, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este punto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de
2021 y sean dinerarias.

Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

A estos efectos, la antigüedad se determinará atendiendo a la fecha de expedición de las facturas o a la fecha en que nazcan las obligaciones en los restantes supuestos.

Documentos asociados

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